/ miércoles 30 de junio de 2021

Resiliencia | La consolidación del derecho al libre desarrollo de la personalidad

El pasado lunes 28 de junio fue un día histórico para las libertades, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría calificada, la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 derivada de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la jurisprudencia fijada en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018, a través de la cual eliminó la prohibición del uso lúdico o recreativo de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como marihuana), es decir, la declaratoria es para quitarle la condición de que sólo podía realizarse con fines médicos y científicos, pues hay que recordar que en México sólo era legal el uso medicinal del cannabis y su consumo era restringido únicamente para quienes impusieran un amparo judicial.

Con 8 votos a favor y 3 en contra, la Suprema Corte invalidó cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la marihuana, la votación se dividió de la siguiente manera: quienes estuvieron a favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Fernando Franco, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar y; quienes estuvieron en contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.

Los artículos que fueron invalidados son: 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud, referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC, ante dicha declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco artículos, con dicha declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que no podrá incluir otras sustancias, no se autoriza en ningún caso importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación o distribución de marihuana, únicamente es que, con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) extienda permisos de auto cultivo para consumo personal, conjuntamente, se recalcó que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad, así como no está permitido conducir vehículos u operar maquinas peligrosas bajo los efectos de esa sustancia, ni realizar otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a otras personas, por lo que, la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla.

La declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Cámaras de Diputados y el Senado de la República, sin que pueda tener efectos retroactivos y de que se notifique también a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), asimismo, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de la cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente. Según un informe de Endeavor, México es el segundo productor de cannabis en el mundo con hasta 27.000 toneladas anuales.

El pasado lunes 28 de junio fue un día histórico para las libertades, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría calificada, la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 derivada de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la jurisprudencia fijada en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018, a través de la cual eliminó la prohibición del uso lúdico o recreativo de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como marihuana), es decir, la declaratoria es para quitarle la condición de que sólo podía realizarse con fines médicos y científicos, pues hay que recordar que en México sólo era legal el uso medicinal del cannabis y su consumo era restringido únicamente para quienes impusieran un amparo judicial.

Con 8 votos a favor y 3 en contra, la Suprema Corte invalidó cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la marihuana, la votación se dividió de la siguiente manera: quienes estuvieron a favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Fernando Franco, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar y; quienes estuvieron en contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.

Los artículos que fueron invalidados son: 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud, referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC, ante dicha declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco artículos, con dicha declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que no podrá incluir otras sustancias, no se autoriza en ningún caso importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación o distribución de marihuana, únicamente es que, con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) extienda permisos de auto cultivo para consumo personal, conjuntamente, se recalcó que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad, así como no está permitido conducir vehículos u operar maquinas peligrosas bajo los efectos de esa sustancia, ni realizar otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a otras personas, por lo que, la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla.

La declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Cámaras de Diputados y el Senado de la República, sin que pueda tener efectos retroactivos y de que se notifique también a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), asimismo, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de la cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente. Según un informe de Endeavor, México es el segundo productor de cannabis en el mundo con hasta 27.000 toneladas anuales.