/ miércoles 14 de abril de 2021

Resiliencia | Los Derechos Humanos en nuestro sistema constitucional

Actualmente los Derechos Humanos en nuestro sistema constitucional, tienen un significado de enorme trascendencia, toda autoridad, como órgano del poder público, en el ámbito de sus competencias está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Las autoridades deben saber que la obligación de promover y respetar los derechos humanos, implica para el Estado el deber de abstenerse de realizar ciertas conductas, como ejemplo, no se puede detener arbitrariamente a nadie, obligación de garantizar el debido proceso, entre otros, por lo que el deber de proteger y garantizar los derechos, implican deberes positivos del Estado, es decir, son obligaciones de hacer o no hacer, por ejemplo, la no interferencia; esto el deber de legislar teniendo presente su total observancia.

Nuestra Constitución Política de 1917 contiene los Derechos Humanos y los derechos sociales y políticos plasmados como compromisos tempranos de transformación de la realidad social, mediante cambios a través del derecho democrático, participativo e igualitario.

En el ámbito de la política y la democracia, la importancia de exigir al Gobierno que permitiera al pueblo elegir a sus gobernantes, significaba un gobierno limitado por un Estado de Derecho, Social y Democrático, por muchos años, nuestra Constitución Política no fue entendida como una norma jurídica suprema vinculante, es decir, no era una norma que pudiera hacerse valer ante los tribunales, era más bien una norma programática que reflejaba las promesas de la Revolución que le dio origen: "Sufragio Efectivo. No Reelección", "Tierra y Libertad", "La tierra es de quien la trabaja", "Municipio libre", causas que la hicieron un programa político, que se cumplía en la medida de las condiciones y posibilidades que se consideraran políticamente oportunas y convenientes.

La exigencia se promovía para garantizar el derecho a la participación política en la toma de decisiones del Estado; para materializar la vigencia del derecho que tenemos como ciudadanos para conformar la voluntad política general; y para ejercer nuestro derecho de libertad para demandar al Estado no interferir en nuestra autonomía de decidir colectivamente qué tipo de gobierno queremos, lo que es fundamental para garantizar todo el régimen de libertades y derechos que consagra nuestra Constitución.

Respecto a los derechos sociales, nuestra Constitución Política fue la primera en el mundo en incluir los derechos humanos como respuesta a las causas revolucionarias de desigualdad social; pobreza de obreros y campesinos; concentración de la riqueza; el latifundio que en muchos casos estaban en manos de extranjeros; jornadas laborales extenuantes e inexistencia de una legislación laboral que consagrara el derecho de huelga; falta de libertad de expresión, intolerancia, división, represión y violencia política; analfabetismo e insalubridad, entre otros reclamos.

Sin embargo, pese a que los derechos humanos, sociales y políticos fueron contenidos en nuestra Constitución Política, fueron considerados con el carácter de norma programática, condición que empieza a cambiar a partir de las reformas constitucionales de 1995 y de 2011, que facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para iniciar a construir el carácter normativo supremo y vinculante a nuestra Constitución Política.

La reforma constitucional de 2011 es muy importante porque incorpora el régimen de Derechos Humanos, los derechos comprendidos en los Tratados y Acuerdos internacionales que nuestro país ha suscrito, implica la incorporación de los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, necesarios para poder interpretar y aplicar los Derechos Humanos, a la luz de estos Tratados y Acuerdos Internacionales lo que sustenta la obligación para todas las autoridades del Estado aplicar estos principios.

La necesidad de tener una norma suprema vinculante, es la importancia que tiene el Estado de Derecho, tanto al interior del país como con nuestros socios comerciales en el extranjero, ya que requieren normas jurídicas previsibles, que se puedan cumplir, que sean aplicables como están expedidas, y que obedezcan a una concepción del Estado de Derecho que conlleve el objetivo de hacer que la Constitución Política, se convierta en una norma suprema vinculante, con el objetivo de que el Estado garantice la seguridad a todos los ciudadanos en su integridad y en su patrimonio; que fomente la protección de la distribución de los órganos de gobierno y el fortalecimiento de nuestras instituciones nacionales, a efecto de constituir un clima de confianza, credibilidad, armonía, paz social, y fortalecer la certeza jurídica a las inversiones productivas nacionales y extranjeras para generar empleos e ingresos para los mexicanos.

Actualmente los Derechos Humanos en nuestro sistema constitucional, tienen un significado de enorme trascendencia, toda autoridad, como órgano del poder público, en el ámbito de sus competencias está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Las autoridades deben saber que la obligación de promover y respetar los derechos humanos, implica para el Estado el deber de abstenerse de realizar ciertas conductas, como ejemplo, no se puede detener arbitrariamente a nadie, obligación de garantizar el debido proceso, entre otros, por lo que el deber de proteger y garantizar los derechos, implican deberes positivos del Estado, es decir, son obligaciones de hacer o no hacer, por ejemplo, la no interferencia; esto el deber de legislar teniendo presente su total observancia.

Nuestra Constitución Política de 1917 contiene los Derechos Humanos y los derechos sociales y políticos plasmados como compromisos tempranos de transformación de la realidad social, mediante cambios a través del derecho democrático, participativo e igualitario.

En el ámbito de la política y la democracia, la importancia de exigir al Gobierno que permitiera al pueblo elegir a sus gobernantes, significaba un gobierno limitado por un Estado de Derecho, Social y Democrático, por muchos años, nuestra Constitución Política no fue entendida como una norma jurídica suprema vinculante, es decir, no era una norma que pudiera hacerse valer ante los tribunales, era más bien una norma programática que reflejaba las promesas de la Revolución que le dio origen: "Sufragio Efectivo. No Reelección", "Tierra y Libertad", "La tierra es de quien la trabaja", "Municipio libre", causas que la hicieron un programa político, que se cumplía en la medida de las condiciones y posibilidades que se consideraran políticamente oportunas y convenientes.

La exigencia se promovía para garantizar el derecho a la participación política en la toma de decisiones del Estado; para materializar la vigencia del derecho que tenemos como ciudadanos para conformar la voluntad política general; y para ejercer nuestro derecho de libertad para demandar al Estado no interferir en nuestra autonomía de decidir colectivamente qué tipo de gobierno queremos, lo que es fundamental para garantizar todo el régimen de libertades y derechos que consagra nuestra Constitución.

Respecto a los derechos sociales, nuestra Constitución Política fue la primera en el mundo en incluir los derechos humanos como respuesta a las causas revolucionarias de desigualdad social; pobreza de obreros y campesinos; concentración de la riqueza; el latifundio que en muchos casos estaban en manos de extranjeros; jornadas laborales extenuantes e inexistencia de una legislación laboral que consagrara el derecho de huelga; falta de libertad de expresión, intolerancia, división, represión y violencia política; analfabetismo e insalubridad, entre otros reclamos.

Sin embargo, pese a que los derechos humanos, sociales y políticos fueron contenidos en nuestra Constitución Política, fueron considerados con el carácter de norma programática, condición que empieza a cambiar a partir de las reformas constitucionales de 1995 y de 2011, que facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para iniciar a construir el carácter normativo supremo y vinculante a nuestra Constitución Política.

La reforma constitucional de 2011 es muy importante porque incorpora el régimen de Derechos Humanos, los derechos comprendidos en los Tratados y Acuerdos internacionales que nuestro país ha suscrito, implica la incorporación de los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, necesarios para poder interpretar y aplicar los Derechos Humanos, a la luz de estos Tratados y Acuerdos Internacionales lo que sustenta la obligación para todas las autoridades del Estado aplicar estos principios.

La necesidad de tener una norma suprema vinculante, es la importancia que tiene el Estado de Derecho, tanto al interior del país como con nuestros socios comerciales en el extranjero, ya que requieren normas jurídicas previsibles, que se puedan cumplir, que sean aplicables como están expedidas, y que obedezcan a una concepción del Estado de Derecho que conlleve el objetivo de hacer que la Constitución Política, se convierta en una norma suprema vinculante, con el objetivo de que el Estado garantice la seguridad a todos los ciudadanos en su integridad y en su patrimonio; que fomente la protección de la distribución de los órganos de gobierno y el fortalecimiento de nuestras instituciones nacionales, a efecto de constituir un clima de confianza, credibilidad, armonía, paz social, y fortalecer la certeza jurídica a las inversiones productivas nacionales y extranjeras para generar empleos e ingresos para los mexicanos.