/ miércoles 20 de octubre de 2021

Resiliencia | Reforma Eléctrica

El pasado 1º de octubre de 2021, el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados, una iniciativa de Reforma Constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de nuestra Constitución Política, dicha reforma, es de alto impacto con relación al actual modelo energético, en específico, al sector eléctrico, sin embargo, tiene implicaciones también en el sector de los hidrocarburos.

El objetivo es el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), proponiendo una interacción vertical y horizontal, desapareciendo la mayoría de sus filiales y subsidiarias, al mismo tiempo que desaparece el Centro Nacional de Control de Energía, actual operador del Sistema Electrónico Nacional, para formar parte de la CFE, los argumentos en favor de la reforma señalan que existe cierto desorden en el sector eléctrico nacional, debido a los permisos que fueron otorgados en el sexenio pasado, sin embargo lo que representan es que hay muchos interesados en el mercado, los cuales finalmente operan bajo la regulación de la Comisión Reguladora de Energía y deben ordenarse, justamente obligándoles a cumplir con determinada regulación, bajo los permisos que se les otorguen.

En ese sentido, la propuesta de Reforma Constitucional establece una reserva exclusiva a la Nación como área estratégica respecto a todas las actividades relacionadas con el sector eléctrico como lo es, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento, con esta propuesta de modificación quedaría prohibida la participación privada en dichas actividades reservándose en exclusiva a la CFE.

De igual manera la Reforma prevé que será el Estado el único encargado de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y el abastecimiento continuo de energía eléctrica, la CFE generará al menos el 54% de la electricidad y los privados podrán producir hasta el 46%, la cual será adquirida exclusivamente por la propia CFE, quien establecerá los mecanismos, términos y condiciones para su adquisición.

Cabe mencionar que la iniciativa también establece que los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, otorgados con anterioridad se cancelan y que las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgado en quebrantamiento a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no serán reconocidos ni adquiridos por la CFE, asimismo tampoco serán reconocidos la generación excedente de los productores independientes de Energía derivada de los permisos sobrepuestos por Comisión Reguladora de Energía al permiso original, incluso en el Transitorio Tercero, se señala que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se suprimen absorbiendo la Secretaría de Energía sus facultades y atribuciones.

Las implicaciones que se tiene para el sector privado primeramente y de manera directa, es que afectará a las empresas que invirtieron en la generación de energías limpias, mediante parques eólicos o solares, las cuales ya no tendrán incentivos para seguir creciendo o traer inversiones, no olvidemos que nuestro país tiene una riqueza sobresaliente en recursos solares y eólicos con factores meteorológicos (nubosidad, viento, radiación solar) muy predecibles, lo que hace que las inversiones en la materia sean muy firmes, la otra implicación será en los grandes consumidores de electricidad, es decir, para los que están en el mercado eléctrico mayorista, el servicio de electricidad para ellos se podrá encarecer y para los pequeños consumidores de suministro básico, la ausencia de subastas para la compra de energía también encarecerá el servicio.

Es importante señalar que, una vez que tengamos esta reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a partir de ese momento, podrían venir una serie de acciones legales; un primer escenario es que se interpongan amparos, los cuales podrían ser una opción para cualquier empresa, persona física o colectivo que considere que la nueva ley viola sus derechos humanos, como medio ambiente sano y sustentable y la libre competencia, este recurso beneficia a quien lo interpone, pero hemos visto antecedentes muy recientes, sobre todo en la industria energética, en los cuales los jueces ya les están dando efectos generales a sus sentencias de amparo, de manera que, con solo un amparo, se podría dejar sin efectos toda una ley.

Un segundo escenario es una posible acción de inconstitucionalidad, una medida de control constitucional que anularía la ley en su totalidad, si se considera que va contra la Constitución, este recurso legal solo puede ser impulsado por una minoría de la Cámara de Diputados o del Senado, la PGR, la CNDH o los partidos políticos, cabe precisar que no tienen acceso a él los particulares, solo las autoridades y algunas instituciones; también como medida de control, la controversia constitucional, que es una acción que ejercen determinadas autoridades, en caso de considerar que sus facultades fueron invadidas por el acto o ley específica, ésta tampoco puede ser promovida por particulares y, por último, existen mecanismos internacionales, por poner un ejemplo, si un inversionista o incluso un país ven afectados sus intereses con la aplicación de la ley impulsada, podrían recurrir a las instancias previstas en los tratados comerciales.

La iniciativa de reforma nos pone en una posición diferente frente al movimiento mundial que busca dejar atrás los combustibles contaminantes (fósiles), por ejemplo hay países, sobre todo en Europa, que tienen metas de descarbonización y de puesta en circulación de automóviles eléctricos, también está de por medio el Acuerdo de París, del cual forma parte México y que impone ciertas obligaciones a los países para apoyar la transición energética y combatir el cambio climático, además, incumpliríamos nuestra propia Ley de Transición Energética, que establece metas acerca de energías limpias para las empresas hacia el 2024, por lo que no es un tema que impacte únicamente a los inversionistas o a las transnacionales, se trata de un asunto que tendrá un efecto en la sociedad civil y en la ciudadanía ya que en el mundo actual la electricidad es el soporte de la actividad económica, empresarial y de los particulares.

El pasado 1º de octubre de 2021, el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados, una iniciativa de Reforma Constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de nuestra Constitución Política, dicha reforma, es de alto impacto con relación al actual modelo energético, en específico, al sector eléctrico, sin embargo, tiene implicaciones también en el sector de los hidrocarburos.

El objetivo es el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), proponiendo una interacción vertical y horizontal, desapareciendo la mayoría de sus filiales y subsidiarias, al mismo tiempo que desaparece el Centro Nacional de Control de Energía, actual operador del Sistema Electrónico Nacional, para formar parte de la CFE, los argumentos en favor de la reforma señalan que existe cierto desorden en el sector eléctrico nacional, debido a los permisos que fueron otorgados en el sexenio pasado, sin embargo lo que representan es que hay muchos interesados en el mercado, los cuales finalmente operan bajo la regulación de la Comisión Reguladora de Energía y deben ordenarse, justamente obligándoles a cumplir con determinada regulación, bajo los permisos que se les otorguen.

En ese sentido, la propuesta de Reforma Constitucional establece una reserva exclusiva a la Nación como área estratégica respecto a todas las actividades relacionadas con el sector eléctrico como lo es, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento, con esta propuesta de modificación quedaría prohibida la participación privada en dichas actividades reservándose en exclusiva a la CFE.

De igual manera la Reforma prevé que será el Estado el único encargado de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y el abastecimiento continuo de energía eléctrica, la CFE generará al menos el 54% de la electricidad y los privados podrán producir hasta el 46%, la cual será adquirida exclusivamente por la propia CFE, quien establecerá los mecanismos, términos y condiciones para su adquisición.

Cabe mencionar que la iniciativa también establece que los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, otorgados con anterioridad se cancelan y que las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgado en quebrantamiento a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no serán reconocidos ni adquiridos por la CFE, asimismo tampoco serán reconocidos la generación excedente de los productores independientes de Energía derivada de los permisos sobrepuestos por Comisión Reguladora de Energía al permiso original, incluso en el Transitorio Tercero, se señala que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se suprimen absorbiendo la Secretaría de Energía sus facultades y atribuciones.

Las implicaciones que se tiene para el sector privado primeramente y de manera directa, es que afectará a las empresas que invirtieron en la generación de energías limpias, mediante parques eólicos o solares, las cuales ya no tendrán incentivos para seguir creciendo o traer inversiones, no olvidemos que nuestro país tiene una riqueza sobresaliente en recursos solares y eólicos con factores meteorológicos (nubosidad, viento, radiación solar) muy predecibles, lo que hace que las inversiones en la materia sean muy firmes, la otra implicación será en los grandes consumidores de electricidad, es decir, para los que están en el mercado eléctrico mayorista, el servicio de electricidad para ellos se podrá encarecer y para los pequeños consumidores de suministro básico, la ausencia de subastas para la compra de energía también encarecerá el servicio.

Es importante señalar que, una vez que tengamos esta reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a partir de ese momento, podrían venir una serie de acciones legales; un primer escenario es que se interpongan amparos, los cuales podrían ser una opción para cualquier empresa, persona física o colectivo que considere que la nueva ley viola sus derechos humanos, como medio ambiente sano y sustentable y la libre competencia, este recurso beneficia a quien lo interpone, pero hemos visto antecedentes muy recientes, sobre todo en la industria energética, en los cuales los jueces ya les están dando efectos generales a sus sentencias de amparo, de manera que, con solo un amparo, se podría dejar sin efectos toda una ley.

Un segundo escenario es una posible acción de inconstitucionalidad, una medida de control constitucional que anularía la ley en su totalidad, si se considera que va contra la Constitución, este recurso legal solo puede ser impulsado por una minoría de la Cámara de Diputados o del Senado, la PGR, la CNDH o los partidos políticos, cabe precisar que no tienen acceso a él los particulares, solo las autoridades y algunas instituciones; también como medida de control, la controversia constitucional, que es una acción que ejercen determinadas autoridades, en caso de considerar que sus facultades fueron invadidas por el acto o ley específica, ésta tampoco puede ser promovida por particulares y, por último, existen mecanismos internacionales, por poner un ejemplo, si un inversionista o incluso un país ven afectados sus intereses con la aplicación de la ley impulsada, podrían recurrir a las instancias previstas en los tratados comerciales.

La iniciativa de reforma nos pone en una posición diferente frente al movimiento mundial que busca dejar atrás los combustibles contaminantes (fósiles), por ejemplo hay países, sobre todo en Europa, que tienen metas de descarbonización y de puesta en circulación de automóviles eléctricos, también está de por medio el Acuerdo de París, del cual forma parte México y que impone ciertas obligaciones a los países para apoyar la transición energética y combatir el cambio climático, además, incumpliríamos nuestra propia Ley de Transición Energética, que establece metas acerca de energías limpias para las empresas hacia el 2024, por lo que no es un tema que impacte únicamente a los inversionistas o a las transnacionales, se trata de un asunto que tendrá un efecto en la sociedad civil y en la ciudadanía ya que en el mundo actual la electricidad es el soporte de la actividad económica, empresarial y de los particulares.