/ miércoles 20 de enero de 2021

Resiliencia | Transparencia proactiva, necesaria en la actualidad

En días pasados se ha hablado de modificar la legislación para ordenar que toda la información generada en la administración pública sea entregada a los ciudadanos en menos de 72 horas, cabe señalar que para que el gobierno sea más transparente, no es necesario modificar la legislación, la transparencia de información en poder de entidades públicas se clasifica como transparencia activa y transparencia pasiva o reactiva; la transparencia activa se define como la publicación voluntaria de información por parte del gobierno, es decir, la información se hace pública por iniciativa del gobierno sin que tenga que mediar una solicitud o requerimiento; por el contrario, la transparencia pasiva o reactiva se refiere a la publicidad de información que resulta de una solicitud previa. De esa forma la transparencia activa incluye todas y cada una de las obligaciones establecidas en ordenamientos jurídicos a la cual se le conoce como obligaciones de transparencia.

Actualmente existe la figura de transparencia proactiva, se trata de información que voluntariamente el gobierno pone a disposición del público, sin embargo, se refiere a un subconjunto de información que, si bien es puesta a disposición del público de forma voluntaria, no forma parte del listado de obligaciones de transparencia establecidas en Ley, se define como "el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley, que permite la generación de conocimiento público útil con un objetivo claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables".

Los elementos más importantes que caracterizan a la información publicada proactivamente son el conocimiento público útil e información de interés público; el conocimiento público útil se refiere a aquel que agrega valor a la información existente, que permite el entendimiento y atención de problemas públicos y que propicia una toma de decisiones informada, mejora la calidad de vida de los ciudadanos, fomenta su participación pública y los empodera, por su parte, la información de interés público se define como aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

Si se piensa que haciendo modificaciones a la Ley se convertirá el gobierno en el más transparente, estamos en el camino equivocado, en este momento no es necesario hacer modificaciones, es más, ni siquiera es necesario esperar a que la información sea solicitada, tampoco se tiene que buscar la reforma a la Constitución para sancionar a los funcionarios que se nieguen a abrir los documentos, lo único que se tiene que hacer es cumplir con la Ley, incluso no hay necesidad de eliminar al órgano garante del derecho de acceso a la información y de la protección de datos, como se ha planteado, lo único que se debe hacer es cumplir la Ley cabalmente, con ello registrar toda la información que se realiza en la administración pública que hoy, por falta de compromiso y voluntad, se pierde todos los días.

Cuando existe la voluntad de ser transparente y realmente se busca combatir la opacidad en la administración pública, no se escatima el derecho a saber, no habría tolerancia a la reserva de información, ni se aceptaría que las entidades públicas utilicen el argumento de seguridad nacional para negar el acceso a los documentos públicos que permitirían a cualquier persona saber cómo se está haciendo uso de los recursos públicos, pues en la actualidad casi siete de cada diez personas que solicitan documentos públicos se les niega o reserva la información solicitada.

En días pasados se ha hablado de modificar la legislación para ordenar que toda la información generada en la administración pública sea entregada a los ciudadanos en menos de 72 horas, cabe señalar que para que el gobierno sea más transparente, no es necesario modificar la legislación, la transparencia de información en poder de entidades públicas se clasifica como transparencia activa y transparencia pasiva o reactiva; la transparencia activa se define como la publicación voluntaria de información por parte del gobierno, es decir, la información se hace pública por iniciativa del gobierno sin que tenga que mediar una solicitud o requerimiento; por el contrario, la transparencia pasiva o reactiva se refiere a la publicidad de información que resulta de una solicitud previa. De esa forma la transparencia activa incluye todas y cada una de las obligaciones establecidas en ordenamientos jurídicos a la cual se le conoce como obligaciones de transparencia.

Actualmente existe la figura de transparencia proactiva, se trata de información que voluntariamente el gobierno pone a disposición del público, sin embargo, se refiere a un subconjunto de información que, si bien es puesta a disposición del público de forma voluntaria, no forma parte del listado de obligaciones de transparencia establecidas en Ley, se define como "el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley, que permite la generación de conocimiento público útil con un objetivo claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables".

Los elementos más importantes que caracterizan a la información publicada proactivamente son el conocimiento público útil e información de interés público; el conocimiento público útil se refiere a aquel que agrega valor a la información existente, que permite el entendimiento y atención de problemas públicos y que propicia una toma de decisiones informada, mejora la calidad de vida de los ciudadanos, fomenta su participación pública y los empodera, por su parte, la información de interés público se define como aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

Si se piensa que haciendo modificaciones a la Ley se convertirá el gobierno en el más transparente, estamos en el camino equivocado, en este momento no es necesario hacer modificaciones, es más, ni siquiera es necesario esperar a que la información sea solicitada, tampoco se tiene que buscar la reforma a la Constitución para sancionar a los funcionarios que se nieguen a abrir los documentos, lo único que se tiene que hacer es cumplir con la Ley, incluso no hay necesidad de eliminar al órgano garante del derecho de acceso a la información y de la protección de datos, como se ha planteado, lo único que se debe hacer es cumplir la Ley cabalmente, con ello registrar toda la información que se realiza en la administración pública que hoy, por falta de compromiso y voluntad, se pierde todos los días.

Cuando existe la voluntad de ser transparente y realmente se busca combatir la opacidad en la administración pública, no se escatima el derecho a saber, no habría tolerancia a la reserva de información, ni se aceptaría que las entidades públicas utilicen el argumento de seguridad nacional para negar el acceso a los documentos públicos que permitirían a cualquier persona saber cómo se está haciendo uso de los recursos públicos, pues en la actualidad casi siete de cada diez personas que solicitan documentos públicos se les niega o reserva la información solicitada.