/ lunes 16 de agosto de 2021

Tiempos de Democracia | Una lanza a favor de la revocación del mandato

Mi enfoque no es coyuntural ni tiene que ver con la politiquería del momento. Se refiere al derecho de los pueblos a prescindir de los servicios de quien le sirve mal o se desvía de la ruta ofrecida.

Distintos opinadores han expresado sus dudas acerca de la figura de la “revocación del mandato”, aplicable a quien tiene la doble responsabilidad de ser simultáneamente Jefe del Ejecutivo Federal y Jefe de Estado.

Y para sustentar su pensamiento en torno a la procedencia política y jurídica de la medida ofrecen razones que merecen ser atendidas, viniendo como vienen de gente estudiosa de la materia. Se trata, como digo, de un tema de reciente inclusión en la Constitución General de la República que ofrece la posibilidad de acortar -si lo acuerda una cierta mayoría ciudadana por medio de una consulta plebiscitaria- el periodo sexenal para el que los mexicanos hemos venido eligiendo Presidente desde 1928, año en que Obregón, ya mandatario electo, fuera asesinado.

A la muerte del sonorense, un Congreso dominado por Calles designó presidente interino a Portes Gil, responsabilidad en la que se desempeñó hasta 1930. Ortiz Rubio ascendió luego al mando supremo del país, sólo para renunciar a él dos años después. En pleno maximato callista, se nombró sustituto a Abelardo Rodríguez, quien ejerció el cargo hasta 1934, año en que entregó la banda presidencial a Cárdenas, primer mexicano que la habría de portar por todo un sexenio ininterrumpido.

De los reparos y las objeciones

Contra la revocación se aduce que un manejo partidista conllevaría una convergencia de intereses que, organizada en frente opositor amplio, podría derrocar a un presidente, electo para cumplir el periodo constitucional de seis años, lo que jurídicamente -dicen- invalidaría el procedimiento. Discrepo de quienes así piensan; a mi juicio, la disposición revocatoria se crea para proporcionar a la sociedad un mecanismo que permita, legal y pacíficamente, prescindir de un mandatario que no responda a lo que de él se esperaba.

Así, me parece lícita y natural la eventual formación de una alianza ciudadana que coincida en la idea de que el camino por el que transita el presidente cuestionado es perjudicial para el país, tan lícita y natural como la que seguramente se integraría para defender la postura opuesta en una competencia democrática que se dirimiría con votos.

Entiendo que ese es el propósito de la revocación del mandato y supongo que esa fue la razón por la que, por determinación mayoritaria del Congreso de la Unión, el dicho principio ingresó a la Ley Suprema. Y si en esa oportunidad no fue por nadie objetado ni se interpuso recurso ninguno en su contra, no veo probable que la Suprema Corte ahora se pronuncie por su inconstitucionalidad. Falta, es verdad, la ley que reglamente su operatividad y a ella deberán abocarse con prontitud y sin rodeos las cámaras legislativas.

Del miedo al procedimiento de sustitución

La objeción que más repiten los opinantes opuestos a la revocación es que, en caso de que procediese la revocación, se crearía un impasse de ingobernabilidad peligroso para nuestra celebrada estabilidad social y política.

Argumento débil cuyo fundamento ha de buscarse en los cálculos partidistas más qué en la realidad de una democracia como la que aspira a ser la mexicana. Pero… ¿a qué se le teme? Si la consulta se realiza y los votos por la destitución del presidente llegaran a superar los mínimos fijados en la ley respectiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificaría el proceso y, de no hallar motivos para su anulación, emitiría un dictamen aprobatorio.

Tocaría entonces a la presidencia de la Cámara de Diputados asumir el control del Poder Ejecutivo y designar, antes de 30 días, un presidente interino que termine el sexenio inconcluso. Con ligeras variantes, el mecanismo es similar al previsto en caso de falta absoluta de un mandatario. Me pregunto: ¿también a esa eventualidad ha de tenérsele miedo? ¿no seremos capaces de enfrentarla civilizada y ordenadamente? ¿tan primitivos y elementales se nos juzga?

Consideraciones finales

Revocar es, por definición, “…un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante…”. En lo personal nunca he creído en la indisolubilidad de ningún vínculo, cualquiera que sea su naturaleza.

El arrepentimiento es un sentimiento humano legítimo al que hay que facilitarle salidas. A quien cometió de buena fe una equivocación, a quien sin mayor análisis se dejó llevar por un mensaje social esperanzador, a quien se dejó envolver por una retórica demagógica y a quien pensó que cualquier nueva alternativa sería mejor que la anterior, a todos ellos, la revocación les da la oportunidad de rectificar.

  • La ley ha de proveer al ciudadano de la posibilidad de anular un compromiso que le evite seguir atado a un contrato leonino, a un matrimonio disfuncional o a un presidente enajenado.

Incluso un embarazo tiene una vía legal para ser interrumpido si la circunstancia en que ocurrió es consecuencia de un engaño. Téngase en cuenta que, cuando el votante elije a un político para ocupar la más alta responsabilidad sólo dispone de información sobre la biografía del postulado y su desempeño en cargos de inferior jerarquía.

En cambio, cuando acude a las urnas para refrendarle o revocarle el mandato que le confirió, cuenta con datos reales del comportamiento del enjuiciado en el ejercicio del poder. No maneja conjeturas sino certezas. “…Por sus actos los conoceréis…”, reza el sabio precepto bíblico que previene a los crédulos de los falsos profetas.

Concluyó observando, amigo lector, que los negacionistas están empantanados en el cálculo inmediatista de si el ejercicio del plebiscito le significará ventajas a López Obrador; en su miopía, no miran al futuro ni proponen alternativas para darle al pueblo herramientas que le permitan librarse de un mal gobierno. Y ese es el valor que para mí tiene la figura de la “revocación del mandato”.

Mi enfoque no es coyuntural ni tiene que ver con la politiquería del momento. Se refiere al derecho de los pueblos a prescindir de los servicios de quien le sirve mal o se desvía de la ruta ofrecida.

Distintos opinadores han expresado sus dudas acerca de la figura de la “revocación del mandato”, aplicable a quien tiene la doble responsabilidad de ser simultáneamente Jefe del Ejecutivo Federal y Jefe de Estado.

Y para sustentar su pensamiento en torno a la procedencia política y jurídica de la medida ofrecen razones que merecen ser atendidas, viniendo como vienen de gente estudiosa de la materia. Se trata, como digo, de un tema de reciente inclusión en la Constitución General de la República que ofrece la posibilidad de acortar -si lo acuerda una cierta mayoría ciudadana por medio de una consulta plebiscitaria- el periodo sexenal para el que los mexicanos hemos venido eligiendo Presidente desde 1928, año en que Obregón, ya mandatario electo, fuera asesinado.

A la muerte del sonorense, un Congreso dominado por Calles designó presidente interino a Portes Gil, responsabilidad en la que se desempeñó hasta 1930. Ortiz Rubio ascendió luego al mando supremo del país, sólo para renunciar a él dos años después. En pleno maximato callista, se nombró sustituto a Abelardo Rodríguez, quien ejerció el cargo hasta 1934, año en que entregó la banda presidencial a Cárdenas, primer mexicano que la habría de portar por todo un sexenio ininterrumpido.

De los reparos y las objeciones

Contra la revocación se aduce que un manejo partidista conllevaría una convergencia de intereses que, organizada en frente opositor amplio, podría derrocar a un presidente, electo para cumplir el periodo constitucional de seis años, lo que jurídicamente -dicen- invalidaría el procedimiento. Discrepo de quienes así piensan; a mi juicio, la disposición revocatoria se crea para proporcionar a la sociedad un mecanismo que permita, legal y pacíficamente, prescindir de un mandatario que no responda a lo que de él se esperaba.

Así, me parece lícita y natural la eventual formación de una alianza ciudadana que coincida en la idea de que el camino por el que transita el presidente cuestionado es perjudicial para el país, tan lícita y natural como la que seguramente se integraría para defender la postura opuesta en una competencia democrática que se dirimiría con votos.

Entiendo que ese es el propósito de la revocación del mandato y supongo que esa fue la razón por la que, por determinación mayoritaria del Congreso de la Unión, el dicho principio ingresó a la Ley Suprema. Y si en esa oportunidad no fue por nadie objetado ni se interpuso recurso ninguno en su contra, no veo probable que la Suprema Corte ahora se pronuncie por su inconstitucionalidad. Falta, es verdad, la ley que reglamente su operatividad y a ella deberán abocarse con prontitud y sin rodeos las cámaras legislativas.

Del miedo al procedimiento de sustitución

La objeción que más repiten los opinantes opuestos a la revocación es que, en caso de que procediese la revocación, se crearía un impasse de ingobernabilidad peligroso para nuestra celebrada estabilidad social y política.

Argumento débil cuyo fundamento ha de buscarse en los cálculos partidistas más qué en la realidad de una democracia como la que aspira a ser la mexicana. Pero… ¿a qué se le teme? Si la consulta se realiza y los votos por la destitución del presidente llegaran a superar los mínimos fijados en la ley respectiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificaría el proceso y, de no hallar motivos para su anulación, emitiría un dictamen aprobatorio.

Tocaría entonces a la presidencia de la Cámara de Diputados asumir el control del Poder Ejecutivo y designar, antes de 30 días, un presidente interino que termine el sexenio inconcluso. Con ligeras variantes, el mecanismo es similar al previsto en caso de falta absoluta de un mandatario. Me pregunto: ¿también a esa eventualidad ha de tenérsele miedo? ¿no seremos capaces de enfrentarla civilizada y ordenadamente? ¿tan primitivos y elementales se nos juzga?

Consideraciones finales

Revocar es, por definición, “…un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante…”. En lo personal nunca he creído en la indisolubilidad de ningún vínculo, cualquiera que sea su naturaleza.

El arrepentimiento es un sentimiento humano legítimo al que hay que facilitarle salidas. A quien cometió de buena fe una equivocación, a quien sin mayor análisis se dejó llevar por un mensaje social esperanzador, a quien se dejó envolver por una retórica demagógica y a quien pensó que cualquier nueva alternativa sería mejor que la anterior, a todos ellos, la revocación les da la oportunidad de rectificar.

  • La ley ha de proveer al ciudadano de la posibilidad de anular un compromiso que le evite seguir atado a un contrato leonino, a un matrimonio disfuncional o a un presidente enajenado.

Incluso un embarazo tiene una vía legal para ser interrumpido si la circunstancia en que ocurrió es consecuencia de un engaño. Téngase en cuenta que, cuando el votante elije a un político para ocupar la más alta responsabilidad sólo dispone de información sobre la biografía del postulado y su desempeño en cargos de inferior jerarquía.

En cambio, cuando acude a las urnas para refrendarle o revocarle el mandato que le confirió, cuenta con datos reales del comportamiento del enjuiciado en el ejercicio del poder. No maneja conjeturas sino certezas. “…Por sus actos los conoceréis…”, reza el sabio precepto bíblico que previene a los crédulos de los falsos profetas.

Concluyó observando, amigo lector, que los negacionistas están empantanados en el cálculo inmediatista de si el ejercicio del plebiscito le significará ventajas a López Obrador; en su miopía, no miran al futuro ni proponen alternativas para darle al pueblo herramientas que le permitan librarse de un mal gobierno. Y ese es el valor que para mí tiene la figura de la “revocación del mandato”.