/ jueves 6 de septiembre de 2018

Uso y abuso de los Medios de Impugnación en materia electoral federal

César Lara Cano*

En nuestro sistema electoral, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su base VI, dispone que “para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación”, tal sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación de acuerdo con el artículo 99 de la referida Carta Magna.

Complementando lo anterior con la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, producto de la reforma electoral de 1996, Tribunal que cuenta con amplitud de jurisdicción en sus resoluciones, mismas que son factibles de generar Jurisprudencia Electoral.

Durante el recientemente concluido Proceso Electoral Federal 2017-2018, a pesar de que la coalición que ganó por amplio margen las tres elecciones, uno de sus partidos coaligados impugnó los resultados electorales, principalmente con la intención de lograr conservar su registro como partido político nacional, ya que en las tres elecciones no alcanzó el porcentaje de la votación requerido por la legislación vigente.

En nuestro país para que un partido político conserve su registro como tal, es necesario ganar cuando menos el tres por ciento de los votos en alguna de las elecciones federales como la presidencial, la de senadores o la de diputados.

Con esa claridad en la normatividad electoral y sobre todo transcurrido el término legal para impugnar los resultados electorales, el partido en comento, los impugnó contra toda lógica jurídica, pues entre otras peticiones demandaba el recuento total de votos, petición que de concretarse traería como consecuencia la integración de grupos de trabajo, lo que implicaría gastos económicos no previstos y toda una logística que a nivel nacional sería complicada, para que a final de cuentas toda ese trabajo confirmaría los resultados impugnados.

Situaciones como la anterior, las leyes procesales las denomina como frívolas, por carecer de sustento legal, además de presentar su medio impugnativo fuera de término en razón de que los cómputos distritales culminaron entre el 4 y 6 de julio, por lo tanto el plazo para impugnar transcurrió del 7 al 10 de julio, no obstante el partido en cuestión promovió dos juicios entre el 26 de julio y el 2 de agosto, es decir, entre 16 y 23 días fuera de lo que establece la ley, dando como resultado que las demandas resultaron extemporáneas, por tal razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo declaró improcedente.

La legislación electoral en vigor, tiene previsto el recuento de la votación total, mismo que debe solicitarse en tiempo y forma y no de manera frívola e improcedente, ante casos como éste, la ley debe establecer una sanción a quien promueva un medio de impugnación en materia electoral notoriamente frívolo e improcedente y, en determinados casos, garantizar los gastos que se generen por realizar actos por parte de las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales en materia electoral, haciendo efectiva la garantía en caso de que al promovente no le asista la razón ni el derecho.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

César Lara Cano*

En nuestro sistema electoral, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su base VI, dispone que “para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación”, tal sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación de acuerdo con el artículo 99 de la referida Carta Magna.

Complementando lo anterior con la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, producto de la reforma electoral de 1996, Tribunal que cuenta con amplitud de jurisdicción en sus resoluciones, mismas que son factibles de generar Jurisprudencia Electoral.

Durante el recientemente concluido Proceso Electoral Federal 2017-2018, a pesar de que la coalición que ganó por amplio margen las tres elecciones, uno de sus partidos coaligados impugnó los resultados electorales, principalmente con la intención de lograr conservar su registro como partido político nacional, ya que en las tres elecciones no alcanzó el porcentaje de la votación requerido por la legislación vigente.

En nuestro país para que un partido político conserve su registro como tal, es necesario ganar cuando menos el tres por ciento de los votos en alguna de las elecciones federales como la presidencial, la de senadores o la de diputados.

Con esa claridad en la normatividad electoral y sobre todo transcurrido el término legal para impugnar los resultados electorales, el partido en comento, los impugnó contra toda lógica jurídica, pues entre otras peticiones demandaba el recuento total de votos, petición que de concretarse traería como consecuencia la integración de grupos de trabajo, lo que implicaría gastos económicos no previstos y toda una logística que a nivel nacional sería complicada, para que a final de cuentas toda ese trabajo confirmaría los resultados impugnados.

Situaciones como la anterior, las leyes procesales las denomina como frívolas, por carecer de sustento legal, además de presentar su medio impugnativo fuera de término en razón de que los cómputos distritales culminaron entre el 4 y 6 de julio, por lo tanto el plazo para impugnar transcurrió del 7 al 10 de julio, no obstante el partido en cuestión promovió dos juicios entre el 26 de julio y el 2 de agosto, es decir, entre 16 y 23 días fuera de lo que establece la ley, dando como resultado que las demandas resultaron extemporáneas, por tal razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo declaró improcedente.

La legislación electoral en vigor, tiene previsto el recuento de la votación total, mismo que debe solicitarse en tiempo y forma y no de manera frívola e improcedente, ante casos como éste, la ley debe establecer una sanción a quien promueva un medio de impugnación en materia electoral notoriamente frívolo e improcedente y, en determinados casos, garantizar los gastos que se generen por realizar actos por parte de las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales en materia electoral, haciendo efectiva la garantía en caso de que al promovente no le asista la razón ni el derecho.


*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala