/ jueves 5 de septiembre de 2019

Violencia política contra las mujeres

  • Silverio Merodio Aguilar*

Son todas aquellas acciones y omisiones basadas en género, que se presentan en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tienen por objeto o resultado, dañar o invalidar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

¿Quién comete actos de violencia política contra las mujeres?

En general cualquier persona o grupo de personas, incluyendo funcionarios del estado, superiores jerárquicos o subordinados de las mujeres, partidos políticos o representantes de los mismos.

Dentro de los ejemplos de actos u omisiones, podemos mencionar: Amenazas, represalias, lesiones, secuestro, hostigamiento, violencia sexual, agresiones basadas en estereotipos de género o la realización de tareas ajenas a las funciones y atribuciones del cargo, etcétera.

Ahora bien, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad de género.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) determina que es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), establece que las elecciones presentan una oportunidad para poner a prueba una democracia. Que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto, son indicadores de una democracia inclusiva. En cuantas más mujeres participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral, más aceptación ganará su presencia en la política. Hoy en día, la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El aumento de su participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de la violencia en su contra.

En México, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguirla y sancionarla. se consideró necesario y pertinente emitir un protocolo en el que se establezcan las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas. En consecuencia, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), se presentó esta herramienta.

¿Por qué es necesario este Protocolo? Luego del contexto de violencia ocurrido en las elecciones federales y la falta de una ley específica, este Protocolo surge de la necesidad de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales y responde al contexto de violencia ocurrido. Intenta construir y fomentar la igualdad, la no violencia y la no discriminación en los espacios político-electorales, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia.

¿Qué busca este Protocolo?

• Dar herramientas para identificar la violencia política contra las mujeres;

• Evitar daños mayores a las mujeres víctimas de violencia, a sus familias y personas cercanas;

• Servir de guía para atender esta violencia a nivel federal, estatal y municipal;

• Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de atender casos de violencia política contra las mujeres.

La violencia no puede quedar en la impunidad y las investigaciones se deben llevar a cabo con la debida diligencia y sin importar el tipo de violencia de que se trate.

  • *Encargado del Despacho de la Vocalía de Organización Electoral
  • Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, hasta el 31 de agosto de 2019.
  • Silverio Merodio Aguilar*

Son todas aquellas acciones y omisiones basadas en género, que se presentan en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tienen por objeto o resultado, dañar o invalidar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

¿Quién comete actos de violencia política contra las mujeres?

En general cualquier persona o grupo de personas, incluyendo funcionarios del estado, superiores jerárquicos o subordinados de las mujeres, partidos políticos o representantes de los mismos.

Dentro de los ejemplos de actos u omisiones, podemos mencionar: Amenazas, represalias, lesiones, secuestro, hostigamiento, violencia sexual, agresiones basadas en estereotipos de género o la realización de tareas ajenas a las funciones y atribuciones del cargo, etcétera.

Ahora bien, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad de género.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) determina que es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), establece que las elecciones presentan una oportunidad para poner a prueba una democracia. Que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto, son indicadores de una democracia inclusiva. En cuantas más mujeres participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral, más aceptación ganará su presencia en la política. Hoy en día, la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El aumento de su participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de la violencia en su contra.

En México, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguirla y sancionarla. se consideró necesario y pertinente emitir un protocolo en el que se establezcan las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas. En consecuencia, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), se presentó esta herramienta.

¿Por qué es necesario este Protocolo? Luego del contexto de violencia ocurrido en las elecciones federales y la falta de una ley específica, este Protocolo surge de la necesidad de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales y responde al contexto de violencia ocurrido. Intenta construir y fomentar la igualdad, la no violencia y la no discriminación en los espacios político-electorales, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia.

¿Qué busca este Protocolo?

• Dar herramientas para identificar la violencia política contra las mujeres;

• Evitar daños mayores a las mujeres víctimas de violencia, a sus familias y personas cercanas;

• Servir de guía para atender esta violencia a nivel federal, estatal y municipal;

• Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de atender casos de violencia política contra las mujeres.

La violencia no puede quedar en la impunidad y las investigaciones se deben llevar a cabo con la debida diligencia y sin importar el tipo de violencia de que se trate.

  • *Encargado del Despacho de la Vocalía de Organización Electoral
  • Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, hasta el 31 de agosto de 2019.