/ jueves 6 de enero de 2022

¿Por qué se tapa el rostro de las personas detenidas?

El Nuevo Sistema Penal Acusatorio establece que se debe defender el derecho de presunción de inocencia

Siempre que vemos en internet, televisión o en algún periódico impreso, la noticia de que una persona fue detenida, está siempre aparece con el rostro tapado, hecho que nos causa cierta extrañeza, pues no nos permite identificar al presunto delincuente. Digamos que el morbo nos mueve y la sociedad, de alguna manera, quiere exponerlo o exhibirlo al haber participado presuntamente en un hecho delictivo.

¿LA RAZÓN?

Es una disposición legal, ya que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que entró en vigor en el 2016, establece que se debe defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo, es decir, que mostrar el rostro del presunto culpable vulnera sus derechos humanos. Por lo tanto, tampoco se rebelan los apellidos completos.

Continúa leyendo: ➡️ Dialogan en el TSJE sobre carencias y bondades del Sistema Penal Acusatorio

La disposición en mención, debe ser acatada obligatoriamente por la mayoría de los medios de comunicación, de no ser así, son acreedores a sanciones.

Es importante saber que cuando las autoridades correspondientes envían sus boletines a los medios de comunicación, éstos ya van con las fotos de los presuntos delincuentes parcialmente tapadas de los ojos y los apellidos de las personas detenidas son omitidos.

Además, el principio jurídico de nominado “el principio de inocencia” señala que una persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la declaración universal de los derechos humanos en tratados internacionales sobre los derechos humanos.

Entérate: ➡️ Fortalece TSJE el sistema penal acusatorio y oral

También el cubrir la cara y no divulgar el nombre del sospechoso es un principio institucional universal denominado “In dubio pro reo” que quiere decir que en caso de que no se pueda demostrar fehacientemente que fue dicha persona quien cometió el delito debe suponerse su inocencia.

Por ello en las notas informativas, siempre se refieren a la persona detenida como victimario, presunto, supuesto, imputado o calificativos afines al delito por el cual es señalado. Ya que de no comprobarse su culpabilidad, el individuo puede demandar al medio de comunicación que lo calificó como culpable sin serlo.

LEE MÁS: ⬇️


Siempre que vemos en internet, televisión o en algún periódico impreso, la noticia de que una persona fue detenida, está siempre aparece con el rostro tapado, hecho que nos causa cierta extrañeza, pues no nos permite identificar al presunto delincuente. Digamos que el morbo nos mueve y la sociedad, de alguna manera, quiere exponerlo o exhibirlo al haber participado presuntamente en un hecho delictivo.

¿LA RAZÓN?

Es una disposición legal, ya que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que entró en vigor en el 2016, establece que se debe defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo, es decir, que mostrar el rostro del presunto culpable vulnera sus derechos humanos. Por lo tanto, tampoco se rebelan los apellidos completos.

Continúa leyendo: ➡️ Dialogan en el TSJE sobre carencias y bondades del Sistema Penal Acusatorio

La disposición en mención, debe ser acatada obligatoriamente por la mayoría de los medios de comunicación, de no ser así, son acreedores a sanciones.

Es importante saber que cuando las autoridades correspondientes envían sus boletines a los medios de comunicación, éstos ya van con las fotos de los presuntos delincuentes parcialmente tapadas de los ojos y los apellidos de las personas detenidas son omitidos.

Además, el principio jurídico de nominado “el principio de inocencia” señala que una persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la declaración universal de los derechos humanos en tratados internacionales sobre los derechos humanos.

Entérate: ➡️ Fortalece TSJE el sistema penal acusatorio y oral

También el cubrir la cara y no divulgar el nombre del sospechoso es un principio institucional universal denominado “In dubio pro reo” que quiere decir que en caso de que no se pueda demostrar fehacientemente que fue dicha persona quien cometió el delito debe suponerse su inocencia.

Por ello en las notas informativas, siempre se refieren a la persona detenida como victimario, presunto, supuesto, imputado o calificativos afines al delito por el cual es señalado. Ya que de no comprobarse su culpabilidad, el individuo puede demandar al medio de comunicación que lo calificó como culpable sin serlo.

LEE MÁS: ⬇️


Elecciones 2024

Aún no detecta ITE a deudores alimentarios entre los candidatos a puestos de elección popular

Recibirá del TSJE una relación de las sentencias emitidas en la materia para continuar el cotejo

Cultura

Escritores tlaxcaltecas utilizan la autogestión y plataformas digitales para publicar sus libros

En formatos digitales y tradicionales, mantienen su oficio ante el complejo panorama editorial

Elecciones 2024

A marchas forzadas el ITE revisa documentos de candidatos a presidencias municipales y de comunidad

En la nave se observan decenas de cajas con documentación recibida de última hora a la espera de su revisión

Elecciones 2024

[Actualización] Encabezará Sheinbaum el arranque de campañas en Tlaxcala el 30 de abril

La candidata presidencial tendrá eventos en de San Pablo del Monte y en la capital del estado

Municipios

[Actualización] Irrumpen pobladores en presidencia de Contla para exigir que se ratifique la revocación del edil de Cuauhtenco

Exigen que ayuntamiento ratifique la revocación de Crisóforo Cuamatzi Flores como presidente de comunidad

Municipios

Por fuerte aguacero y obra de rehabilitación se inundan casas de Zacatelco

Familias de la avenida Zaragoza se vieron afectadas esta tarde por la fuerte precipitación pluvial