/ lunes 5 de octubre de 2020

Conoce tus derechos: lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza

¡Que no te intimiden! La Condusef señala hasta dónde pueden actuar estos despachos para realizar los cobros

En los últimos años, la Comisión Nacional para la Protección de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido quejas de usuarios que han pagado directamente al despacho sin ser notificada a la institución financiera, por lo que la deuda sigue vigente.

Por ello, dice la Comisión, es necesario hacer hincapié en que la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito y NO con el despacho de cobranza.

Además, señaló otros factores importantes que el cliente debe tener en cuenta a fin de que conozca sus derechos. Dicho esto, enlistaremos lo que los despachos de cobranza pueden y no hacer durante las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamiento.

LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES:

  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales.
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de del deudor:
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES:

El despacho de cobranza debe indicar al deudor el nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.

  • Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
  • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
  • Monto del adeudo y fecha de cálculo.
  • Condiciones para liquidar el adeudo.
  • Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad -financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada

Comunicarse o presentarse en el domicilio del deudor en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor, no obstante, si recibe de 10 a 15 llamadas o visitas, debe presentar la queja ante la Comisión.

Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita.

Señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.

Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en el "numeral" anterior.

Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.

¿LAS NEGOCIACIONES LAS TENGO QUE REALIZAR CON EL DESPACHO?

La Condusef señala que el despacho de cobranza actúa como intermediario entre la Entidad Financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos; sin embargo, recalca, la formalización del convenio deberá realizarse con la Entidad Financiera que otorgó el crédito.

¿LOS DESPACHOS DE COBRANZA ESTÁN FACULTADOS PARA EMBARGARME?

Sólo cuando el embargo es ordenado por un juez, dentro de un procedimiento del cual debes ser notificado legalmente.

Finalmente recomienda consultar en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) aquellos que trabajan con las instituciones financieras para que estés seguro de no estar tratando con una empresa fraudulenta.

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En los últimos años, la Comisión Nacional para la Protección de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido quejas de usuarios que han pagado directamente al despacho sin ser notificada a la institución financiera, por lo que la deuda sigue vigente.

Por ello, dice la Comisión, es necesario hacer hincapié en que la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito y NO con el despacho de cobranza.

Además, señaló otros factores importantes que el cliente debe tener en cuenta a fin de que conozca sus derechos. Dicho esto, enlistaremos lo que los despachos de cobranza pueden y no hacer durante las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamiento.

LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES:

  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales.
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de del deudor:
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES:

El despacho de cobranza debe indicar al deudor el nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.

  • Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
  • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
  • Monto del adeudo y fecha de cálculo.
  • Condiciones para liquidar el adeudo.
  • Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad -financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada

Comunicarse o presentarse en el domicilio del deudor en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor, no obstante, si recibe de 10 a 15 llamadas o visitas, debe presentar la queja ante la Comisión.

Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita.

Señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.

Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en el "numeral" anterior.

Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.

¿LAS NEGOCIACIONES LAS TENGO QUE REALIZAR CON EL DESPACHO?

La Condusef señala que el despacho de cobranza actúa como intermediario entre la Entidad Financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos; sin embargo, recalca, la formalización del convenio deberá realizarse con la Entidad Financiera que otorgó el crédito.

¿LOS DESPACHOS DE COBRANZA ESTÁN FACULTADOS PARA EMBARGARME?

Sólo cuando el embargo es ordenado por un juez, dentro de un procedimiento del cual debes ser notificado legalmente.

Finalmente recomienda consultar en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) aquellos que trabajan con las instituciones financieras para que estés seguro de no estar tratando con una empresa fraudulenta.

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