/ domingo 27 de diciembre de 2020

2020 innovó el proceso electoral nacional y local

La pandemia fue el mayor conflicto por criterios de paridad

El año 2020 dio inicio la elección más grande y más compleja de México y de Tlaxcala, en la historia reciente, debido al alto número de cargos de elección popular que se van a renovar y la influencia de las condiciones sanitarias en el proceso de organización de la jornada comicial.

Las acciones orientadas para el desarrollo de la elección de 795 cargos de elección popular, han tenido que contemplar la digitalización de algunos procesos debido a la contingencia sanitaria, partidos políticos y órganos electorales han tenido que recurrir a las plataformas digitales para garantizar el derecho a la salud y evitar contagios de Covid-19.

Uno de los aspectos más relevantes para arrancar el proceso electoral local ordinario 2020-2021, fue la consolidación de la reforma en materia electoral para el estado de Tlaxcala que, a pesar de las múltiples propuestas presentadas en materia constitucional y procedimental, por falta de tiempo solo se integraron modificaciones básicas.

La reforma fue aprobada el 26 de agosto en medio de diferencias entre los legisladores y acusaciones de ilegalidad en el proceso legislativo, provocando que los partidos políticos Movimiento Ciudadano e Impacto Social Sí, así como un grupo de diputados promovieran una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de justicia de la Nación.

INICIA PROCESO JUDICIALIZADO

Uno de los temas que ha generado polémica entre la mayoría de los partidos que cuenta con acreditación en Tlaxcala, ha sido el principio de paridad de género, que tiene que ser aplicado en el proceso electoral.

Esto provocó que el proceso electoral que arrancó el 29 de noviembre lo hicieran judicializado por cinco partidos políticos, tras manifestar un exceso de atribuciones del órgano electoral local, al manifestar que existían sesgos de género.

El medio de impugnación promovido por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Socialista y Alianza Ciudadana, fue resuelto el pasado 7 de diciembre por la autoridad jurisdiccional, con la anulación parcial de los criterios de paridad aprobados por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Y el 22 de diciembre el Tribunal Electoral de Tlaxcala recalcó que es facultad de los partidos políticos, determinar los criterios de paridad que serán aprobados para la definición de sus candidaturas, respetando el mandato constitucional de asignación 50/50.

Sin embargo, aunque será facultad de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, definir los criterios de paridad aplicables a sus postulaciones, será la autoridad electoral la que defina si fueron apegados a la legalidad.

REFORMA ELECTORAL FALLIDA

El 30 de noviembre, los integrantes de la LXIII legislatura recibieron otro golpe a las decisiones tomadas y es que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral que aprobaron en el mes de agosto.

El máximo tribunal resolvió declarar la invalidez del Decreto 215 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, en el que se establecen las modificaciones a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de Medios de Impugnación, todas del estado de Tlaxcala.

Estableció que existieron diversas violaciones al procedimiento legislativo, esto tras la indebida integración de la Mesa Directiva al no ser electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, como lo marca la normativa local.

Por lo tanto, el proceso electoral tendrá que regirse por las normas existentes previas, determinó la mayoría de los magistrados de la SCJN.

MODIFICACIONES QUE QUEDARÍAN SIN EFECTO

La reforma en materia electoral, aprobada por los integrantes del Poder Legislativo, versó en una serie de modificaciones, entre las que destacan la regulación en materia de paridad de género, al precisar aspectos que tendrán que observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto al cumplimiento de este principio en forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.

Los cambios a la normativa influían directamente en el plazo de separación del cargo de congresistas locales que quieran la elección subsecuente o que pretendan participar a un cargo de elección popular, pues definieron que fuera 30 días antes del desarrollo de la jornada electoral, aunque la Constitución establece un plazo de 90 días.

La decisión de la SCJN dejó sin efectos la regulación en materia de violencia política en razón de género y para sancionar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres por condiciones de vulnerabilidad, desventajas físico-motrices, preferencias sexuales o religiosas, étnicas o lingüísticas, entre otras.

La reforma electoral también estableció la obligatoriedad para que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones implementara un registro no presencial de candidaturas para el proceso comicial, así como el desarrollo de foros, conferencias, paneles y debates, de manera virtual.

Aunque, este último punto de acuerdo con la presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, Elizabeth Piedras Martínez si se hará efectivo y lo tendrán que definir en el ámbito de sus facultades, con la intención de garantizar el derecho a la salud e la ciudadanía por la contingencia sanitaria.

DIGITALIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL

Las condiciones extraordinarias que se vivieron este año y que debido a las previsiones de las autoridades sanitarias se mantendrán en 2021, han obligado a actores y partidos políticos y autoridades electorales a entrar al mundo de la digitalización.

Las sesiones de pleno para atender temas de organización, vigilancia, desarrollo y atención en materia jurisdiccional, se realizan de manera virtual, para dar certeza a la ciudadanía y encaminarse rumbo al 6 de junio de 2021.

Mientras que partidos políticos han tenido que recurrir a las plataformas digitales ya las redes sociales para mantener contacto con la militancia y sus estructuras en una nueva forma de hacer política.

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Las acciones orientadas para el desarrollo de la elección de 795 cargos de elección popular, han tenido que contemplar la digitalización de algunos procesos debido a la contingencia sanitaria, partidos políticos y órganos electorales han tenido que recurrir a las plataformas digitales para garantizar el derecho a la salud y evitar contagios de Covid-19.

Uno de los aspectos más relevantes para arrancar el proceso electoral local ordinario 2020-2021, fue la consolidación de la reforma en materia electoral para el estado de Tlaxcala que, a pesar de las múltiples propuestas presentadas en materia constitucional y procedimental, por falta de tiempo solo se integraron modificaciones básicas.

La reforma fue aprobada el 26 de agosto en medio de diferencias entre los legisladores y acusaciones de ilegalidad en el proceso legislativo, provocando que los partidos políticos Movimiento Ciudadano e Impacto Social Sí, así como un grupo de diputados promovieran una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de justicia de la Nación.

INICIA PROCESO JUDICIALIZADO

Uno de los temas que ha generado polémica entre la mayoría de los partidos que cuenta con acreditación en Tlaxcala, ha sido el principio de paridad de género, que tiene que ser aplicado en el proceso electoral.

Esto provocó que el proceso electoral que arrancó el 29 de noviembre lo hicieran judicializado por cinco partidos políticos, tras manifestar un exceso de atribuciones del órgano electoral local, al manifestar que existían sesgos de género.

El medio de impugnación promovido por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Socialista y Alianza Ciudadana, fue resuelto el pasado 7 de diciembre por la autoridad jurisdiccional, con la anulación parcial de los criterios de paridad aprobados por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Y el 22 de diciembre el Tribunal Electoral de Tlaxcala recalcó que es facultad de los partidos políticos, determinar los criterios de paridad que serán aprobados para la definición de sus candidaturas, respetando el mandato constitucional de asignación 50/50.

Sin embargo, aunque será facultad de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, definir los criterios de paridad aplicables a sus postulaciones, será la autoridad electoral la que defina si fueron apegados a la legalidad.

REFORMA ELECTORAL FALLIDA

El 30 de noviembre, los integrantes de la LXIII legislatura recibieron otro golpe a las decisiones tomadas y es que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral que aprobaron en el mes de agosto.

El máximo tribunal resolvió declarar la invalidez del Decreto 215 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, en el que se establecen las modificaciones a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de Medios de Impugnación, todas del estado de Tlaxcala.

Estableció que existieron diversas violaciones al procedimiento legislativo, esto tras la indebida integración de la Mesa Directiva al no ser electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, como lo marca la normativa local.

Por lo tanto, el proceso electoral tendrá que regirse por las normas existentes previas, determinó la mayoría de los magistrados de la SCJN.

MODIFICACIONES QUE QUEDARÍAN SIN EFECTO

La reforma en materia electoral, aprobada por los integrantes del Poder Legislativo, versó en una serie de modificaciones, entre las que destacan la regulación en materia de paridad de género, al precisar aspectos que tendrán que observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto al cumplimiento de este principio en forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.

Los cambios a la normativa influían directamente en el plazo de separación del cargo de congresistas locales que quieran la elección subsecuente o que pretendan participar a un cargo de elección popular, pues definieron que fuera 30 días antes del desarrollo de la jornada electoral, aunque la Constitución establece un plazo de 90 días.

La decisión de la SCJN dejó sin efectos la regulación en materia de violencia política en razón de género y para sancionar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres por condiciones de vulnerabilidad, desventajas físico-motrices, preferencias sexuales o religiosas, étnicas o lingüísticas, entre otras.

La reforma electoral también estableció la obligatoriedad para que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones implementara un registro no presencial de candidaturas para el proceso comicial, así como el desarrollo de foros, conferencias, paneles y debates, de manera virtual.

Aunque, este último punto de acuerdo con la presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, Elizabeth Piedras Martínez si se hará efectivo y lo tendrán que definir en el ámbito de sus facultades, con la intención de garantizar el derecho a la salud e la ciudadanía por la contingencia sanitaria.

DIGITALIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL

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