/ domingo 15 de noviembre de 2020

Alcaldes tienen hasta marzo para dejar su cargo

Son plazos marcados en la normativa en materia electoral federal y la Constitución local

De acuerdo con el calendario aprobado para el proceso electoral 2020-201, por los institutos Nacional Electoral y Tlaxcalteca de Elecciones, las presidentas y presidentes municipales que busquen encabezar una candidatura a una diputación federal o local, tendrán que separarse del cargo en el mes de marzo.

Conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 10, inciso f), es un requisito fundamental de elegibilidad para una diputación federal no ser presidente o presidenta municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito federal del que se trate.

Estableciendo que se puede hacer una excepción cuando quien encabece la postulación se haya separado del cargo 90 días antes de la fecha de la elección, es decir a más tardar el 6 de marzo, debido a que el 6 de junio se definió la fecha para la jornada electoral.

Además de que a partir de este proceso electoral, los aspirantes deberán comprobar no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, tal y como lo establece la publicación del Diario Oficial de la Federación realizada el 13 de abril de 2020.

En el caso de las diputaciones locales, los titulares de las presidencias municipales tendrán también como fecha límite el 6 de marzo para separarse del cargo, según lo establecido en la Constitución Política del estado de Tlaxcala.

Y es que para ocupar una diputación local de propietario o suplente, el artículo 35 de la Constitución local precisa como impedimento a la postulación ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando.

No obstante, establece que no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos 90 días antes del día de la elección de que se trate, en el caso de Magistrados o integrantes del Órgano de Fiscalización Superior tendrán que hacerlo con 180 días antes de la postulación.


Diputados locales que busquen la reelección podrán separarse del cargo hasta el mes de mayo del cargo, resultado de la reciente reforma electoral aprobada.

NO DEJES DE LEER


De acuerdo con el calendario aprobado para el proceso electoral 2020-201, por los institutos Nacional Electoral y Tlaxcalteca de Elecciones, las presidentas y presidentes municipales que busquen encabezar una candidatura a una diputación federal o local, tendrán que separarse del cargo en el mes de marzo.

Conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 10, inciso f), es un requisito fundamental de elegibilidad para una diputación federal no ser presidente o presidenta municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito federal del que se trate.

Estableciendo que se puede hacer una excepción cuando quien encabece la postulación se haya separado del cargo 90 días antes de la fecha de la elección, es decir a más tardar el 6 de marzo, debido a que el 6 de junio se definió la fecha para la jornada electoral.

Además de que a partir de este proceso electoral, los aspirantes deberán comprobar no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, tal y como lo establece la publicación del Diario Oficial de la Federación realizada el 13 de abril de 2020.

En el caso de las diputaciones locales, los titulares de las presidencias municipales tendrán también como fecha límite el 6 de marzo para separarse del cargo, según lo establecido en la Constitución Política del estado de Tlaxcala.

Y es que para ocupar una diputación local de propietario o suplente, el artículo 35 de la Constitución local precisa como impedimento a la postulación ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando.

No obstante, establece que no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos 90 días antes del día de la elección de que se trate, en el caso de Magistrados o integrantes del Órgano de Fiscalización Superior tendrán que hacerlo con 180 días antes de la postulación.


Diputados locales que busquen la reelección podrán separarse del cargo hasta el mes de mayo del cargo, resultado de la reciente reforma electoral aprobada.

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