/ miércoles 15 de enero de 2020

Atribuciones de la Mesa Directiva atraen a los legisladores

El poder de decisión que da el cargo, son parte de los factores que hacen que cada periodo esta posición sea buscada

La presidenta o presidente de la Mesa Directiva es el encargado de coordinar los trabajos legislativos, es por eso que esta posición es peleada por las distintas fuerzas políticas que confluyen en el Congreso local.

El poder de decisión que da el cargo, tanto para coordinar la agenda legislativa, la representación ante los Poderes Ejecutivo y Judicial, son parte de los factores que hacen que cada periodo esta posición sea buscada activamente por los diputados.

Con el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año legal de la LXIII legislatura, las bancadas de Movimiento Regeneración Nacional y de los Partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, a través de los diputados Patricia Jaramillo, Laura Flores y Omar Milton López, respectivamente, buscan ganar para su partido esta posición.

SU CONFORMACIÓN

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Mesa Directiva tendrá que ser electa por las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura y estará integrada por un Presidente, vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios.

Al contrario del titular de la Junta de Coordinación y Concertación Política, este cargo no se define por la bancada que cuente con mayor número de diputados.

Cabe señalar que se acuerdo con el ordenamiento que rige al Legislativo los integrantes de la Junta no pueden integrar la Mesa Directiva, por lo que los diputados que se ostenten como coordinadores de bancada tienen que dejar esta representación para poder integrase a estos trabajos.

Además, cada inicio de periodo tendrá que hacerse la elección de los integrantes de la mesa, salvo al comienzo de la Legislatura, en la que los diputados la elegirán ya iniciado el periodo de sesiones.

OBLIGACIONES Y FACULTADES

Parte de las obligaciones establecidas para el titular de la mesa, es que, en conjunto con presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política, deberá elaborar un programa legislativo.

Además, tendrá que contener las prioridades de los asuntos del Congreso, iniciativas, dictámenes pendientes y asuntos en materia de cuenta pública y de responsabilidad de servidores públicos..

También establece la conducción de las sesiones, asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; cuida que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Otro de los preceptos que debe cumplir, es la garantía del orden en el Pleno y cuidar que se cuente con las condiciones suficientes de seguridad para los diputados y asistentes.

Así como establecer un orden entre sus homólogos para que asistan a las plenarias, pues en caso de no hacerlo, está facultado para tomar las determinaciones que consideré, aplicando los reglamentos para sancionar a quienes no acudan a las seiones.

  • El diputado que ocupe la presidencia de la Mesa Directiva debe ejercer, por mandato legal, la representación jurídica del Congreso local en juicios y procedimientos contenciosos.

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La presidenta o presidente de la Mesa Directiva es el encargado de coordinar los trabajos legislativos, es por eso que esta posición es peleada por las distintas fuerzas políticas que confluyen en el Congreso local.

El poder de decisión que da el cargo, tanto para coordinar la agenda legislativa, la representación ante los Poderes Ejecutivo y Judicial, son parte de los factores que hacen que cada periodo esta posición sea buscada activamente por los diputados.

Con el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año legal de la LXIII legislatura, las bancadas de Movimiento Regeneración Nacional y de los Partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, a través de los diputados Patricia Jaramillo, Laura Flores y Omar Milton López, respectivamente, buscan ganar para su partido esta posición.

SU CONFORMACIÓN

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Mesa Directiva tendrá que ser electa por las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura y estará integrada por un Presidente, vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios.

Al contrario del titular de la Junta de Coordinación y Concertación Política, este cargo no se define por la bancada que cuente con mayor número de diputados.

Cabe señalar que se acuerdo con el ordenamiento que rige al Legislativo los integrantes de la Junta no pueden integrar la Mesa Directiva, por lo que los diputados que se ostenten como coordinadores de bancada tienen que dejar esta representación para poder integrase a estos trabajos.

Además, cada inicio de periodo tendrá que hacerse la elección de los integrantes de la mesa, salvo al comienzo de la Legislatura, en la que los diputados la elegirán ya iniciado el periodo de sesiones.

OBLIGACIONES Y FACULTADES

Parte de las obligaciones establecidas para el titular de la mesa, es que, en conjunto con presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política, deberá elaborar un programa legislativo.

Además, tendrá que contener las prioridades de los asuntos del Congreso, iniciativas, dictámenes pendientes y asuntos en materia de cuenta pública y de responsabilidad de servidores públicos..

También establece la conducción de las sesiones, asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; cuida que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Otro de los preceptos que debe cumplir, es la garantía del orden en el Pleno y cuidar que se cuente con las condiciones suficientes de seguridad para los diputados y asistentes.

Así como establecer un orden entre sus homólogos para que asistan a las plenarias, pues en caso de no hacerlo, está facultado para tomar las determinaciones que consideré, aplicando los reglamentos para sancionar a quienes no acudan a las seiones.

  • El diputado que ocupe la presidencia de la Mesa Directiva debe ejercer, por mandato legal, la representación jurídica del Congreso local en juicios y procedimientos contenciosos.

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