Para que la tarea docente no se vea desplazada por la carga y requerimientos administrativos por los procesos de evaluación, la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la evaluación debe formar parte de la planeación didáctica de los docentes y sus resultados serán retomados para realimentar su práctica pedagógica.
El artículo 22 de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas deben alcanzar más horas efectivas de clase y lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
Es así que este proceso permitirá identificar avances educativos, así como establecer acciones para mejorar el desempeño escolar, además tomará en cuenta la diversidad social, lingüística, cultural y capacidades de los alumnos, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Para acreditar preescolar y los dos primeros grados de primaria, los estudiantes tendrán que haber cursado el grado correspondiente, en tanto para tercero, cuarto, quinto y sexto deberán tener un mínimo de 80 % de asistencia, un promedio final mínimo de seis y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos seis asignaturas, igual caso para secundaria.
Los clubes del componente ámbitos de la autonomía curricular y el área de educación socioemocional, serán objeto de evaluación continua por parte de los maestros, por lo que estas valoraciones no se consignarán ahora en la boleta de evaluación, antes reporte.
El formato incluirá nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa, datos de identificación de la institución educativa, nombre del docente responsable de registro, total de asistencias y, en su caso, recomendaciones generales del docente a paterfamilias sobre atención especializada que requieran los alumnos.
La disposición precisa tres periodos, el primer comprende desde el comienzo del ciclo escolar a noviembre, el segundo de diciembre a marzo y el tercero de abril hasta el finalizar el curso lectivo 2019-2020.
Al concluir los estudios, la autoridad educativa competente podrá expedir el certificado en papel o versión electrónica, para ello deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que establecen las Normas de Control Escolar aplicables.
- Para el ciclo escolar 2018-2019, por única ocasión, el registro de la evaluación del segundo periodo se llevará a cabo en abril.
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