/ jueves 1 de abril de 2021

Considera IMSS enfermedad de trabajo a Covid

El instituto cubre pago por incapacidad temporal y, en caso de muerte, aplica prestaciones económicas

Después de un año de iniciada la pandemia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) consideró al contagio por SARS-CoV-2 como enfermedad, esto bajo el sustento legal en los artículos 472, 473, 475 y 513 en su fracción 136 (virosis) de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social.

Por tal motivo, los trabajadores afiliados al IMSS que hayan padecido Covid-19 y sospechen que ocurrió por estar trabajando, pueden solicitar la calificación como enfermedad de trabajo, para lo cual deberán acudir al servicio de salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente y solicitar una cita para calificación de probable enfermedad de trabajo, donde les indicarán los documentos que requiere llevar.

Asimismo, previo al análisis de sus documentos, el médico llenará el formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de probable Enfermedad de Trabajo ST-9”, y se lo proporcionará al trabajador para que lo entregue a su patrón y llenar su reverso, aunque de negarse, se deberá regresar al servicio de salud en el trabajo y entrega los documentos solicitados por el médico, esto para que el galeno emitirá la calificación correspondiente.

PAGO SERÁ DEL 100 %

Posteriormente, una vez entregado el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, donde el pago para el trabajador será al 100 % de acuerdo al salario con el que fue dado de alta ante el Imss, pero en caso de calificarse como “No Enfermedad de Trabajo”, se considerará como general, que corresponde al 60 % del salario a partir del cuarto día de incapacidad.

Además, en caso de que el trabajador al que se le calificó como “Sí Enfermedad de Trabajo por Covid-19” quede con secuelas o muera, se realiza un dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), lo que se traduce en una pensión que será otorgada con base en las prestaciones que establece el Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • Para más información, el derechohabiente puede tomar el curso “Importancia del reconocimiento de Covid-19 como enfermedad de trabajo”, a través de la página web https://climss.imss.gob.mx

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Después de un año de iniciada la pandemia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) consideró al contagio por SARS-CoV-2 como enfermedad, esto bajo el sustento legal en los artículos 472, 473, 475 y 513 en su fracción 136 (virosis) de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social.

Por tal motivo, los trabajadores afiliados al IMSS que hayan padecido Covid-19 y sospechen que ocurrió por estar trabajando, pueden solicitar la calificación como enfermedad de trabajo, para lo cual deberán acudir al servicio de salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente y solicitar una cita para calificación de probable enfermedad de trabajo, donde les indicarán los documentos que requiere llevar.

Asimismo, previo al análisis de sus documentos, el médico llenará el formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de probable Enfermedad de Trabajo ST-9”, y se lo proporcionará al trabajador para que lo entregue a su patrón y llenar su reverso, aunque de negarse, se deberá regresar al servicio de salud en el trabajo y entrega los documentos solicitados por el médico, esto para que el galeno emitirá la calificación correspondiente.

PAGO SERÁ DEL 100 %

Posteriormente, una vez entregado el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, donde el pago para el trabajador será al 100 % de acuerdo al salario con el que fue dado de alta ante el Imss, pero en caso de calificarse como “No Enfermedad de Trabajo”, se considerará como general, que corresponde al 60 % del salario a partir del cuarto día de incapacidad.

Además, en caso de que el trabajador al que se le calificó como “Sí Enfermedad de Trabajo por Covid-19” quede con secuelas o muera, se realiza un dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), lo que se traduce en una pensión que será otorgada con base en las prestaciones que establece el Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • Para más información, el derechohabiente puede tomar el curso “Importancia del reconocimiento de Covid-19 como enfermedad de trabajo”, a través de la página web https://climss.imss.gob.mx

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