/ viernes 19 de noviembre de 2021

Crean Procuraduría de Protección al Ambiente de Tlaxcala

Legisladores armonizan ordenamientos para establecer funciones y alcances de la Secretaría de Medioambiente

Para asegurar el derecho constitucional a un espacio sano y libre de contaminantes, los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron, por mayoría de votos, la creación de la Procuraduría de Protección al Medioambiente, que garantizará la observancia a la aplicación de la normativa en la materia.

En sesión ordinaria, con una reforma a la Ley de Ecología y Protección al Ambiente, lo congresistas también armonizaron el ordenamiento con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, para establecer la función y alcances de la Secretaría de Medioambiente, que entró en funciones el pasado 1 de septiembre.

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Las modificaciones a la ley establecen que la Secretaría de Medioambiente estará encargada de elaborar, ejecutar y evaluar la política en materia ambiental de cuidado y de conservación de los recursos naturales.

Mientras que la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente será la encargada de verificar que exista justicia ambiental, por lo que contará con autonomía técnica y de gestión, además tendrá como la verificación el cumplimiento de la normativa estatal en materia de cuidado del medioambiente.

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Para garantizar la suficiencia presupuestal de la procuraduría, el Congreso local deberá aprobar en el presupuesto una partida para su operación, además de que podrá ser autosustentable con la aplicación de multas, con las que proyectan captar un ingreso entre 20 y más 29 millones de pesos a quienes transgredan la ley.

La institución estará facultada para sancionar a quienes infrinjan lo que establecen los ordenamientos en materia ambiental, contará con instrumentos de inspección y vigilancia, podrá ejecutar visitas de inspección y vigilancia en materia ambiental, y será la responsable de emprender procedimientos administrativos para inhibir conductas anómalas que afecten el entorno.

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FACULTADES DE LA PROCURADURÍA

La Procuraduría de Protección al Ambiente estará encargada de efectuar las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos, situaciones que pudieran generar un desequilibrio ecológico.

Será el ente encargado de observar las disposiciones reglamentarias que corresponden en materia ambiental, el denunciante podrá aportar las pruebas, documentación, e información que estime pertinente para fortalecer un procedimiento de seguimiento.

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Al resolver una denuncia en la Procuraduría podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público social o privado, la elaboración de estudios y exámenes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que se han presentado.

En caso de que no se comprueban que los actos hechos u omisiones denunciados puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente se hará del conocimiento del denunciante.

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En tanto, as resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría no afectarán al ejercicio de otros medios de defensa, ni de las disposiciones jurídicas aplicables, tampoco se suspenderán los plazos de investigación realizados por la institución.

Cabe destacar que si la instancia determina la existencia de actos, hechos u omisiones en las que hubieran incurrido autoridades federales, estatales o municipales, podrá emitir las recomendaciones necesarias para promover la ejecución de recomendaciones que serán públicas autónomas y no vinculatorias.

  • En un plazo de 90 días, la Secretaría de Medioambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente deberán revisar, adecuar y elaborar los reglamentos que normen su estructura, atribuciones y funciones.

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La Procuraduría de Protección al Ambiente estará encargada de efectuar las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos, situaciones que pudieran generar un desequilibrio ecológico.

Será el ente encargado de observar las disposiciones reglamentarias que corresponden en materia ambiental, el denunciante podrá aportar las pruebas, documentación, e información que estime pertinente para fortalecer un procedimiento de seguimiento.

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