La inconformidad por los cambios en la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso de Tlaxcala no paran.
Y ante la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad promovida hace algunas semanas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Irma Garay Loredo, quien encabeza al grupo de diputados locales inconformes, nuevamente acudió a la justicia federal, está vez para solicitar un amparo.
Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal determinó improcedente la demanda de amparo promovida en contra de la elección del diputado Ramiro Vivanco Chedraui como presidente de la JCCP, por lo que fue desechada al tratarse de una determinación del Poder Legislativo en la que no intervienen otros órganos, que están fuera del ámbito político.
Al citar una jurisprudencia al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal indicó que la causa de improcedencia tiene lugar cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (o la estatal) confia al órgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios.
Además, señala que en los Poderes Legislativos locales la integración de sus órganos internos de gobierno son elegidos por los mismos integrantes de la Legislatura, y que en el caso del cambio de titular de la JCCP se trató de una decisión soberana.
El acto reclamado es un acuerdo en el cual se ratificó el cargo de un diputado para presidir una comisión que regula la organización interna del Congreso de Tlaxcala; es decir, se trata de un acto soberano que emiten los integrantes de la legislatura estatal para determinar quien presidirá un órgano interno, encargado de organizar las labores del Congreso estatal.
El CJF explicó que el amparo resulta inviable ya que se trata de una determinación soberana de la Legislatura estatal sobre la conformación de una entidad interna y, por lo tanto, no puede sujetarse al control de otro Poder del Estado, como sucedería si se examinara su regularidad a través del juicio de derechos fundamentales.
Lo anterior no soslaya que la quejosa acude al juicio de amparo como persona física (propio derecho) y en su carácter de diputada local, pero ello no modifica el acuerdo.
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