/ jueves 17 de mayo de 2018

Debe el ITE modificar el acuerdo de registro de candidatas "pluris" del PAN

Otorgaron un plazo de 72 horas a las quejosas para que exhiban ante el órgano electoral los documentos que respaldan que fueron electas

El pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (ITE) declaró ilegal los actos del Comité DirectIivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) por medio de los cuales omitió el registro de Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González como candidatas a diputada local propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional en el lugar uno de su lista.

Por mayoría de votos los magistrados locales acordaron solicitar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modificar en lo conducente el acuerdo ITE-CG 042/2018 para lograr ese registro, en tanto que otorgaron un plazo de 72 horas a las quejosas para que exhiban ante el órgano electoral los documentos que respaldan que fueron electas como candidatas por la Comisión Permanente Estatal del PAN.

En la plenaria, el TET indicó que las panistas consiguieron su derecho de ser registradas en la primera fórmula de la lista de representación proporcional del PAN ya que fueron electas por el órgano partidista facultado para ello.

Sustentaron que el revocar parte del acuerdo del IET tiene que ver con que el CDE hizo una revisión diferente a la establecida para designar las candidaturas, y con el argumento de que Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González olvidaron controvertir el acuerdo en el cual ese órgano declaró la improcedencia de su registro, no lo presentaron ante el ITE.

Abundaron que el partido no hizo constar la forma en cómo fueron seleccionados sus candidatos y que registraron en el número uno de la lista fórmula a la que continuaba.

En la discusión de la sesión llevada a cabo este día hablaron sobre las atribuciones del ITE para analizar los procesos por medio de los cuales los partidos políticos hacen los registros de los candidatos, pero indicaron que los vicios acaecidos que hay en el acuerdo aprobado fueron originados por el representante del propio partido y no por el Consejo General, eso porque el PAN no aportó los elementos para tal efecto.

Por otro lado, los magistrados dejaron firmes los registros de candidaturas a diputados locales presentadas por el Partido Movimiento Ciudadano e impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática, y el registro de la candidata propietaria de una diputación de mayoría relativa por el Distrito local 02 por la coalición “Juntos Haremos Historia”, impugnada por el PAN.

También fue desechada la inconformidad del Partido Revolucionario Institucional para echar abajo el registro de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa presentadas por la coalición “juntos Haremos Historia”.

El pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (ITE) declaró ilegal los actos del Comité DirectIivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) por medio de los cuales omitió el registro de Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González como candidatas a diputada local propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional en el lugar uno de su lista.

Por mayoría de votos los magistrados locales acordaron solicitar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modificar en lo conducente el acuerdo ITE-CG 042/2018 para lograr ese registro, en tanto que otorgaron un plazo de 72 horas a las quejosas para que exhiban ante el órgano electoral los documentos que respaldan que fueron electas como candidatas por la Comisión Permanente Estatal del PAN.

En la plenaria, el TET indicó que las panistas consiguieron su derecho de ser registradas en la primera fórmula de la lista de representación proporcional del PAN ya que fueron electas por el órgano partidista facultado para ello.

Sustentaron que el revocar parte del acuerdo del IET tiene que ver con que el CDE hizo una revisión diferente a la establecida para designar las candidaturas, y con el argumento de que Leticia Hernández Pérez y Leticia Varela González olvidaron controvertir el acuerdo en el cual ese órgano declaró la improcedencia de su registro, no lo presentaron ante el ITE.

Abundaron que el partido no hizo constar la forma en cómo fueron seleccionados sus candidatos y que registraron en el número uno de la lista fórmula a la que continuaba.

En la discusión de la sesión llevada a cabo este día hablaron sobre las atribuciones del ITE para analizar los procesos por medio de los cuales los partidos políticos hacen los registros de los candidatos, pero indicaron que los vicios acaecidos que hay en el acuerdo aprobado fueron originados por el representante del propio partido y no por el Consejo General, eso porque el PAN no aportó los elementos para tal efecto.

Por otro lado, los magistrados dejaron firmes los registros de candidaturas a diputados locales presentadas por el Partido Movimiento Ciudadano e impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática, y el registro de la candidata propietaria de una diputación de mayoría relativa por el Distrito local 02 por la coalición “Juntos Haremos Historia”, impugnada por el PAN.

También fue desechada la inconformidad del Partido Revolucionario Institucional para echar abajo el registro de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa presentadas por la coalición “juntos Haremos Historia”.

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