Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada consultiva, la difusión en medios de comunicación de toda propaganda de gobierno quedará suspendida, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien, la convocatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020, hubo una modificación en el Decreto que aplazó la entrada en vigor de la suspensión, estableciéndola del 15 de julio al 1 de agosto.
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Habrá excepción para aquellas campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, además de las que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales.
Conforme a lo que establece la Carta magna, la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
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La propaganda no podrá contener logotipos, eslogan o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Con relación a la propaganda exceptuada, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos municipal, local o federal.
La prohibición es para evitar que ésta influya en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.
- Del 15 de julio al 1 de agosto quedará estrictamente prohibida la propaganda gubernamental, con motivo de la consulta popular
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