/ lunes 12 de abril de 2021

Define ITE cuotas para postular candidaturas que pertenezcan a la comunidad LGBTTTIQ+

En los ayuntamientos es de tres fórmulas y en las presidencias de comunidad de hasta dos; en diputaciones no aplica

Este día, en acato a la sentencia emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) definió las cuotas para la postulación de candidaturas que pertenezcan a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTIQ+).

En sesión especial de este día, el ITE emitió los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el registro de candidatos a los cargos de elección popular, y así garantizar la participación de esa comunidad en el actual proceso electoral.

Dichos lineamientos aplicarán únicamente para la integración de los ayuntamientos y presidencias de comunidad, pues en el caso de las diputaciones locales el Consejo General determinó que no alcanzaría el porcentaje que se tiene como referencia para establecer la acción afirmativa en esta elección, sobre todo porque una diputación local equivale al 4% de la población tlaxcalteca.

Además, la Consejera Denise Hernández Blas explicó que si bien están a favor de las medidas afirmativas, la sentencia de la Sala Regional del TEPJF sucedió un día después de que el ITE avalara los registros de candidaturas a las diputaciones locales, lo que haría complejo incluirlas.

Sin embargo, el Consejo General estimó que los partidos políticos que quieran podrán realizar las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.

Eso sí, los institutos tendrán que establecer el mecanismo correspondiente para el cuidado y salvaguarda de la identidad y preferencia sexual de las personas postuladas, así como la protección de los derechos políticos de las personas cuyo registro ha sido presentado o aprobado, sin que esta responsabilidad recaiga en el ITE.

En la plenaria, fue avalado que en el caso de los integrantes de ayuntamientos los partidos políticos deberán postular tres fórmulas de personas que pertenezcan a la comunidad LGBTTTIQ+, que equivale al 3%, y que además podrán ser en cualquiera de los cargos (presidencia, sindicaturas y regidurías) de cualquiera de los 60 ayuntamientos.

Por otro lado, fue avalado que en las presidencias de comunidad, los partidos políticos deberán postular una fórmula si presentan 150 postulaciones, y dos si registran la totalidad.

En días pasados, una resolución de la Sala Regional del TEPJF vinculó al ITE para emitir lineamientos en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, para que puedan participar como candidatos a algún cargo de elección popular durante el actual proceso electoral.

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Este día, en acato a la sentencia emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) definió las cuotas para la postulación de candidaturas que pertenezcan a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTIQ+).

En sesión especial de este día, el ITE emitió los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el registro de candidatos a los cargos de elección popular, y así garantizar la participación de esa comunidad en el actual proceso electoral.

Dichos lineamientos aplicarán únicamente para la integración de los ayuntamientos y presidencias de comunidad, pues en el caso de las diputaciones locales el Consejo General determinó que no alcanzaría el porcentaje que se tiene como referencia para establecer la acción afirmativa en esta elección, sobre todo porque una diputación local equivale al 4% de la población tlaxcalteca.

Además, la Consejera Denise Hernández Blas explicó que si bien están a favor de las medidas afirmativas, la sentencia de la Sala Regional del TEPJF sucedió un día después de que el ITE avalara los registros de candidaturas a las diputaciones locales, lo que haría complejo incluirlas.

Sin embargo, el Consejo General estimó que los partidos políticos que quieran podrán realizar las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.

Eso sí, los institutos tendrán que establecer el mecanismo correspondiente para el cuidado y salvaguarda de la identidad y preferencia sexual de las personas postuladas, así como la protección de los derechos políticos de las personas cuyo registro ha sido presentado o aprobado, sin que esta responsabilidad recaiga en el ITE.

En la plenaria, fue avalado que en el caso de los integrantes de ayuntamientos los partidos políticos deberán postular tres fórmulas de personas que pertenezcan a la comunidad LGBTTTIQ+, que equivale al 3%, y que además podrán ser en cualquiera de los cargos (presidencia, sindicaturas y regidurías) de cualquiera de los 60 ayuntamientos.

Por otro lado, fue avalado que en las presidencias de comunidad, los partidos políticos deberán postular una fórmula si presentan 150 postulaciones, y dos si registran la totalidad.

En días pasados, una resolución de la Sala Regional del TEPJF vinculó al ITE para emitir lineamientos en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, para que puedan participar como candidatos a algún cargo de elección popular durante el actual proceso electoral.

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