/ jueves 22 de noviembre de 2018

Deja Tribunal firmes a consejeros del ITE

Así lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó firmes los nombramientos de Érika Periañez y Edgar Aldave como consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para los próximos siete años.

Ayer, el Pleno ratificó el acuerdo INE-CG1369/2018 signado el pasado 31 de octubre, mediante el cual resultaron electos ambos representantes y, por ende, quedó sin efecto el recurso de apelación 406 presentado por el Partido de la Revolución Democrática.


De hecho, el “sol azteca”, mediante el juicio SUP-RAP-406/2018, buscó controvertir el acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que alegaba que la carta de radicación de Aldave Aguilar era insuficiente para probar su vecindad en Tlaxcala.


“Para la ponencia se estima calificar como infundado el agravio relativo al principio de ilegibilidad, dado a que la carta de radicación es un elemento apto para acreditar la residencia efectiva”, coincidieron los juristas.

Además, agregaron que no advirtieron datos que restaran credibilidad a la presunción de que sí ha vivido en la entidad por al menos cinco años antes del nombramiento.


De igual forma, consideraron ineficaz el agravio de restarle idoneidad por el hecho de haber sido director de Organización Electoral del propio ITE, pues aprobó los exámenes para desempeñarse en el actual cargo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó firmes los nombramientos de Érika Periañez y Edgar Aldave como consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para los próximos siete años.

Ayer, el Pleno ratificó el acuerdo INE-CG1369/2018 signado el pasado 31 de octubre, mediante el cual resultaron electos ambos representantes y, por ende, quedó sin efecto el recurso de apelación 406 presentado por el Partido de la Revolución Democrática.


De hecho, el “sol azteca”, mediante el juicio SUP-RAP-406/2018, buscó controvertir el acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que alegaba que la carta de radicación de Aldave Aguilar era insuficiente para probar su vecindad en Tlaxcala.


“Para la ponencia se estima calificar como infundado el agravio relativo al principio de ilegibilidad, dado a que la carta de radicación es un elemento apto para acreditar la residencia efectiva”, coincidieron los juristas.

Además, agregaron que no advirtieron datos que restaran credibilidad a la presunción de que sí ha vivido en la entidad por al menos cinco años antes del nombramiento.


De igual forma, consideraron ineficaz el agravio de restarle idoneidad por el hecho de haber sido director de Organización Electoral del propio ITE, pues aprobó los exámenes para desempeñarse en el actual cargo.

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