- Deja en responsabilidad del Senado de la República emitir la convocatoria
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó infundada la inconformidad del magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala, Hugo Morales Alanís, para ser evaluado y en su caso ratificado en el cargo.
Ayer, el ponente del caso, José Luis Vargas Valdez, puntualizó que los conceptos de agravio son injustificados, toda vez que no existe derecho constitucional para la ratificación de los magistrados locales, así que el recurso quedó sin efecto y la convocatoria para la elección del nuevo jurista sigue en marcha.
“Es facultad absoluta del Senado emitir la convocatoria o en su caso atender la legislación local bajo un marco de libertad configurativa. No es viable que el Senado se tenga que supeditar a una norma local, en lugar de la norma constitucional. Ese criterio va en consonancia con lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló el jurista.
Recordó que Morales Alanís argumentó tener derecho a una ratificación hasta por siete años, previa evaluación, sin embargo, el criterio de jerarquía normativa de la Constitución tiene prevalencia.
“Tiene especial interés el caso, pues alega (Morales Alanís) derecho a ser ratificado de acuerdo a fundamento de la Ley Orgánica que contempla esa posibilidad, previa evaluación, pero nos encontramos en el conflicto jurídico, aunque no me parece que lo sea, pues el criterio de jerarquía normativa la Constitución tiene prevalencia”, alegó.
En la sesión, refirió que la lectura es errónea y no existe derecho constitucional, lo que resulta no equiparable con el Poder Judicial de las entidades federativas, es decir, los alegatos asentados en el expediente SUP-JDC-481/2018 son infundados.
ANTECEDENTE
El Senado de la República publicó la convocatoria para elegir al nuevo magistrado que habrá de sustituir a Hugo Morales Alanís, toda vez que el decreto prevé un periodo máximo de tres años, el cual fenece el próximo 10 de diciembre de este año.