El presidente municipal de San Pablo del Monte, Raúl Tomás Juárez Contreras, anunció la destitución de María del Rocío Epazote Guzmán como presidenta honorífica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Por su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) reprobó los hechos de violencia en los que presuntamente incurrió la servidora pública, al golpear a una mujer rociándole agua con chile e intentar cortarle el cabello, situación por la que inició una queja de manera oficiosa con el número de expediente CEDHT/QVG/19/2022.
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En sendos comunicados emitidos la tarde de este miércoles 27 de julio, el alcalde desaprobó la violencia generada la mañana del pasado lunes por su esposa, los cuales han causado malestar social.
"Al ser un tema de interés público, independientemente de lo que se trate y los motivos que llevó a ese lamentable acontecimiento en un espacio que no forma parte de la presidencia municipal, he tomado la decisión de realizar algunos cambios en el Sistema Municipal DIF, pues la atención a la población no debe desatenderse, por tal motivo, comunico que la C. María del Rocío Epazote Guzmán, no continuará como Presidenta Honorífica en esta instancia, con la finalidad de atender las diferentes acciones jurídicas que puedan presentarse", se lee en el comunicado.
Asimismo, Raúl Tomás Juárez exhortó a María del Rocío Epazote Guzmán y a Matilde N., a joven agredida, a dialogar para resolver sus diferencias e hizo hincapié que "como presidente, ciudadano y padre de familia, me siento apenado por los hechos".
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Agregó que las actividades en esa dependencia municipal continúan desarrollándose de manera normal a favor de la ciudadanía y convocó a quienes integran la administración municipal a redoblar esfuerzos por el bien de la población de San Pablo del Monte.
INICIA CEDH QUEJA POR LA AGRESIÓN
Por su parte, la ombudsperson Jakqueline Ordóñez Brasdefer lamentó los actos violentos cometidos por la presidenta del DIF Municipal, pues subrayó que por sus responsabilidades ésta debe promover el bienestar social, presentar servicios de asistencia a la comunidad, apoyar el desarrollo integral de la familia, fomentar la educación y la cultura en todos los sectores de la sociedad.
Explicó que el inicio de la queja tiene sustento en una Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que el primer párrafo del Artículo 108 de la Constitución Política Federal no es limitativo sino enunciativo al referirse a los servidores públicos.
Dicha Tesis establece que “los empleos, cargo y comisiones mencionados en el artículo 108 citado, son enunciativos, pues la intención es que se incluyan a todas las personas del servicio público, sin importar el empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en la que laboren, ya que lo medular y definitorio es que sean personas del servicio público que sirven al Estado, al gobierno y a la Nación, es decir, al interés público y a la sociedad”.
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Por ello, Ordoñez Brasdefer señaló que la CEDH inició de manera oficiosa la queja respectiva, comenzando con las investigaciones sobre el suceso de violencia presentado en San Pablo del Monte.
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