/ miércoles 26 de enero de 2022

Diputados locales modifican entrega de Plan Municipal de Desarrollo

Será aplicable para las comunas que asumieron funciones a partir del 31 de agosto de 2021

Con una reforma al artículo 92 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, diputados locales modificaron el plazo para que los ayuntamientos puedan presentar al Congreso local su Plan Municipal de Desarrollo.

De acuerdo con los cambios realizados a la normatividad local, los municipios tienen la oportunidad de presentar el documento que establece las líneas de acción, objetivos y estrategias de su administración 40 días naturales después de publicado el Plan Estatal de Desarrollo y no cuatro meses después de asumir funciones como establece la normativa actual.

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La reforma que entrará en vigor un día después de que se a publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, será aplicable para los 60 ayuntamientos que entraron en funciones el pasado 31 de agosto de 2021, tal y como establece el segundo transitorio del Decreto.

La propuesta fue integrada por los legisladores Vicente Morales Pérez, José Gilberto Temoltzin Martínez, Mónica Sánchez Angulo y Jaciel González Herrera, con el argumento de que los planes municipales de desarrollo se alineen a las políticas estatales y federales.

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Durante la presentación en el Pleno, el congresista Vicente Morales Pérez señaló que la intención es que las autoridades municipales establezcan, durante su administración, acciones apegadas a las necesidades de la ciudadanía, acordes a la planeación del gobierno estatal.

LA REFORMA

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La reforma al artículo 92 de la Ley Municipal, establece que cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo estatal y la instalación de los ayuntamientos sean concurrentes, la entrega, aprobación y publicación del Plan Municipal de Desarrollo deberá ser en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo.

En caso de que solo los ayuntamientos asuman funciones, la integración y publicación del documento tendrá que hacerse en un plazo no mayor a cuatro meses posterior a su instalación.

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Con la adición de los artículos 92 Bis y 92 Ter, también fueron definidos nuevos criterios para la conformación de las políticas públicas municipales.

El primer artículo señala que el plan municipal tendrá que integrarse con perspectiva de género, visión sustentable de desarrollo económico y medio ambiente, inclusión de personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas, entre otros aspectos.

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Mientras que el segundo artículo refiere que para la conformación de este documento, los ayuntamientos podrán apoyarse de encuestas, consultas populares, foros de opinión, apoyo de especialistas e investigadores, así como asociaciones civiles, entre otras herramientas.

  • Conforme a lo que establece el Código Financiero, el Plan Estatal de Desarrollo deberá se presentado al Congreso local, en un plazo máximo de seis meses tras iniciar el periodo constitucional

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La propuesta fue integrada por los legisladores Vicente Morales Pérez, José Gilberto Temoltzin Martínez, Mónica Sánchez Angulo y Jaciel González Herrera, con el argumento de que los planes municipales de desarrollo se alineen a las políticas estatales y federales.

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Durante la presentación en el Pleno, el congresista Vicente Morales Pérez señaló que la intención es que las autoridades municipales establezcan, durante su administración, acciones apegadas a las necesidades de la ciudadanía, acordes a la planeación del gobierno estatal.

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La reforma al artículo 92 de la Ley Municipal, establece que cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo estatal y la instalación de los ayuntamientos sean concurrentes, la entrega, aprobación y publicación del Plan Municipal de Desarrollo deberá ser en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo.

En caso de que solo los ayuntamientos asuman funciones, la integración y publicación del documento tendrá que hacerse en un plazo no mayor a cuatro meses posterior a su instalación.

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Con la adición de los artículos 92 Bis y 92 Ter, también fueron definidos nuevos criterios para la conformación de las políticas públicas municipales.

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Mientras que el segundo artículo refiere que para la conformación de este documento, los ayuntamientos podrán apoyarse de encuestas, consultas populares, foros de opinión, apoyo de especialistas e investigadores, así como asociaciones civiles, entre otras herramientas.

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