/ miércoles 22 de agosto de 2018

Diputados usaron las leyes “a modo”

Cuando les convino la aplicaron de inmediato, pero en otros casos retrasaron su entrada en vigor

En el año y ocho meses que duró la 62 legislatura local, diputados locales hicieron uso de sus atribuciones “a modo”.

En casos como la reelección decidieron que las reformas a la ley aplicaran de forma inmediata, sabedores de que les beneficiaría al participar en el proceso electoral pasado 10 de los 25 legisladores locales.

En contraparte, la reciente reforma que devuelve el voto a los presidentes de comunidad en las sesiones de cabildo incluye un artículo transitorio que impide sea aplicado a la brevedad, por lo que será hasta las próximas administraciones municipales cuando ese derecho se haga efectivo.

Una situación similar sucedió con la eliminación del fuero constitucional que aplicará hasta la siguiente renovación de los cargos.

Así, los tiempos para la entrada en vigor de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones de observancia general fueron usados “a modo” por los integrantes de la LXII Legislatura local.

Y de la misma forma fue usado el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, pero que sí fue usado en “beneficio” de ellos.

DIPUTADOS DETERMINAN LA ENTRADA EN VIGENCIA

No existen lineamientos para determinar el momento en que las reformas, erogaciones, abrogaciones o creaciones avaladas surtan efectos, son los parlamentarios quienes lo establecen.

El artículo cinco del Código Civil de Tlaxcala señala que las leyes, decretos, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de autoridad competente, entrarán en vigor en la capital del estado desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial y, en los demás lugares, a los cinco días de su publicación.

El precepto aclara que se fija el día en que debe comenzar a observarse, obliga desde ese día con tal que su publicación haya sido anterior. En la mayoría de los casos lo señalan en un artículo transitorio.

LA RELECCIÓN FUE INMEDIATA

Hace casi un año los diputados locales avalaron reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer su reelección hasta por cuatro ocasiones consecutivas, es decir, para instaurar que podrán mantenerse en el cargo hasta 15 años consecutivos.

En ese momento los parlamentarios señalaron en el artículo primero transitorio que ese Decreto entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Por ello, 10 de los 25 integrantes de la LXII Legislatura local se beneficiaron con esa determinación y en el pasado proceso electoral ya buscaron la reelección, aunque en todos los casos su intención fue fallida.

EDILES VOTARÁN EN SESIONES DE CABILDO HASTA 2021

Sin embargo, en el caso de las recientes reformas hechas a las Ley Municipal para regresar a los presidentes de comunidad su derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de cabildo, los parlamentarios determinaron que entrarán en vigor hasta la siguiente administración municipal.

Y aunque en el momento de la aprobación establecieron su validez al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, después corrigieron y determinaron que sería hasta 2021.

El argumento fue que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Empero, no detallaron para quién es el perjuicio y tampoco la aplicaron “en beneficio de alguna persona”, en este caso de los presidentes de comunidad, que es como puede usarse la retroactividad de la norma.

Los integrantes de las comisiones de Asuntos Municipales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que presiden Ignacio Ramírez Sánchez y Adrián Xochitemo Pedraza, respectivamente, sustentaron que los ediles en funciones fueron electos e iniciaron su ejercicio sin la prerrogativa de votar en las sesiones de Cabildo.

LA ELIMINACIÓN DEL FUERO, TAMBIÉN PARA DESPUÉS

El 14 de agosto pasado los diputados locales avalaron reformas a la Constitución Política de Tlaxcala para quitar el fuero constitucional a diputados locales, gobernador, magistrados, titulares de organismos autónomos y funcionarios públicos con alto mando.

Sin embargo, aclararon que la eliminación se esa protección aplicará para los sucesores de esos cargos y aclararon que no será válido para quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones o cuyo nombramiento esté vigente.

EL DATO

10 de los 25 integrantes de la LXII Legislatura local buscaron la reelección, en el pasado proceso electoral, aunque en todos los casos su intención fue fallida.

En el año y ocho meses que duró la 62 legislatura local, diputados locales hicieron uso de sus atribuciones “a modo”.

En casos como la reelección decidieron que las reformas a la ley aplicaran de forma inmediata, sabedores de que les beneficiaría al participar en el proceso electoral pasado 10 de los 25 legisladores locales.

En contraparte, la reciente reforma que devuelve el voto a los presidentes de comunidad en las sesiones de cabildo incluye un artículo transitorio que impide sea aplicado a la brevedad, por lo que será hasta las próximas administraciones municipales cuando ese derecho se haga efectivo.

Una situación similar sucedió con la eliminación del fuero constitucional que aplicará hasta la siguiente renovación de los cargos.

Así, los tiempos para la entrada en vigor de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones de observancia general fueron usados “a modo” por los integrantes de la LXII Legislatura local.

Y de la misma forma fue usado el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, pero que sí fue usado en “beneficio” de ellos.

DIPUTADOS DETERMINAN LA ENTRADA EN VIGENCIA

No existen lineamientos para determinar el momento en que las reformas, erogaciones, abrogaciones o creaciones avaladas surtan efectos, son los parlamentarios quienes lo establecen.

El artículo cinco del Código Civil de Tlaxcala señala que las leyes, decretos, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de autoridad competente, entrarán en vigor en la capital del estado desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial y, en los demás lugares, a los cinco días de su publicación.

El precepto aclara que se fija el día en que debe comenzar a observarse, obliga desde ese día con tal que su publicación haya sido anterior. En la mayoría de los casos lo señalan en un artículo transitorio.

LA RELECCIÓN FUE INMEDIATA

Hace casi un año los diputados locales avalaron reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer su reelección hasta por cuatro ocasiones consecutivas, es decir, para instaurar que podrán mantenerse en el cargo hasta 15 años consecutivos.

En ese momento los parlamentarios señalaron en el artículo primero transitorio que ese Decreto entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Por ello, 10 de los 25 integrantes de la LXII Legislatura local se beneficiaron con esa determinación y en el pasado proceso electoral ya buscaron la reelección, aunque en todos los casos su intención fue fallida.

EDILES VOTARÁN EN SESIONES DE CABILDO HASTA 2021

Sin embargo, en el caso de las recientes reformas hechas a las Ley Municipal para regresar a los presidentes de comunidad su derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de cabildo, los parlamentarios determinaron que entrarán en vigor hasta la siguiente administración municipal.

Y aunque en el momento de la aprobación establecieron su validez al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, después corrigieron y determinaron que sería hasta 2021.

El argumento fue que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Empero, no detallaron para quién es el perjuicio y tampoco la aplicaron “en beneficio de alguna persona”, en este caso de los presidentes de comunidad, que es como puede usarse la retroactividad de la norma.

Los integrantes de las comisiones de Asuntos Municipales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que presiden Ignacio Ramírez Sánchez y Adrián Xochitemo Pedraza, respectivamente, sustentaron que los ediles en funciones fueron electos e iniciaron su ejercicio sin la prerrogativa de votar en las sesiones de Cabildo.

LA ELIMINACIÓN DEL FUERO, TAMBIÉN PARA DESPUÉS

El 14 de agosto pasado los diputados locales avalaron reformas a la Constitución Política de Tlaxcala para quitar el fuero constitucional a diputados locales, gobernador, magistrados, titulares de organismos autónomos y funcionarios públicos con alto mando.

Sin embargo, aclararon que la eliminación se esa protección aplicará para los sucesores de esos cargos y aclararon que no será válido para quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones o cuyo nombramiento esté vigente.

EL DATO

10 de los 25 integrantes de la LXII Legislatura local buscaron la reelección, en el pasado proceso electoral, aunque en todos los casos su intención fue fallida.

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