En el Decreto 212, que contiene diversas reformas al Código Penal, quedó establecido que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por ocho razones de género.
Cuando el sujeto lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres; cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima y si existió entre ella y su agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Eso además de que cuando existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que hubo amenazas relacionadas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; cuando la mujer haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.
El Decreto indica que la pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea de grupos vulnerables.
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