/ martes 14 de agosto de 2018

Elimina Congreso fuero constitucional

Aplicará en las próximas administraciones y legislaciones

Los próximos servidores públicos, funcionarios y representantes populares podrán ser sujetos a proceso penal, toda vez que la LXII legislatura aprobó en lo general y en lo particular, reformas al artículo 109 y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de Estado de Tlaxcala para eliminar la inmunidad o el fuero procesal.

Ayer, en sesión extraordinaria pública, el pleno avaló por mayoría de votos el proyecto de decreto en el que cambiaron los artículos, 36 párrafo único y las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 109 y el párrafo primero del artículo 110.

De igual forma, determinaron eliminar el párrafo segundo del artículo 107, la fracción III del 109, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 110 y el 115, todos de la Constitución local que preveían protección para evitar procesos penales a servidores públicos.

Con el cambio en los artículos será procedente la acción jurídica contra los diputados, gobernador, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa local.

De igual forma para los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de Justicia, de la Oficialía Mayor, del Órgano de Fiscalización Superior y de las Coordinaciones y los Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal.

Amén de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como para los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y el Secretario General del mismo.

También podrán ir en contra de los jueces del Poder Judicial del estado, de los presidentes municipales y los integrantes de los ayuntamientos.

Asimismo, serán juzgados los titulares de las secretarías o despachos de las presidencias municipales por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen funcionamiento.

NO APLICA PARA LOS ACTUALES CONGRESISTAS

Sin embargo, los legisladores dejaron a salvo su fuero al dictar que el decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, pero no será aplicable para aquellos que se encuentren en ejercicio de sus funciones o cuyo nombramiento esté vigente.

La iniciativa de reforma deberá ser aprobada por el 50 % más uno de los 60 ayuntamientos, para que se concrete el trámite legislativo.

PARA SABER

El fuero abarca dos figuras: la inmunidad parlamentaria o fuero inmunidad; y el fuero constitucional, también conocido como inmunidad procesal o fuero procedibilidad

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Ayer, en sesión extraordinaria pública, el pleno avaló por mayoría de votos el proyecto de decreto en el que cambiaron los artículos, 36 párrafo único y las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 109 y el párrafo primero del artículo 110.

De igual forma, determinaron eliminar el párrafo segundo del artículo 107, la fracción III del 109, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 110 y el 115, todos de la Constitución local que preveían protección para evitar procesos penales a servidores públicos.

Con el cambio en los artículos será procedente la acción jurídica contra los diputados, gobernador, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa local.

De igual forma para los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de Justicia, de la Oficialía Mayor, del Órgano de Fiscalización Superior y de las Coordinaciones y los Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal.

Amén de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como para los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y el Secretario General del mismo.

También podrán ir en contra de los jueces del Poder Judicial del estado, de los presidentes municipales y los integrantes de los ayuntamientos.

Asimismo, serán juzgados los titulares de las secretarías o despachos de las presidencias municipales por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen funcionamiento.

NO APLICA PARA LOS ACTUALES CONGRESISTAS

Sin embargo, los legisladores dejaron a salvo su fuero al dictar que el decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, pero no será aplicable para aquellos que se encuentren en ejercicio de sus funciones o cuyo nombramiento esté vigente.

La iniciativa de reforma deberá ser aprobada por el 50 % más uno de los 60 ayuntamientos, para que se concrete el trámite legislativo.

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