/ jueves 7 de octubre de 2021

Eliminan fuero a los servidores públicos

A partir del 1 de octubre entró en vigor el Decreto que aprobó la LXII legislatura

A partir del 1 de octubre entró en vigor el Decreto 148 que aprobó en agosto de 2018 por la LXII legislatura local, y ordenado para su publicación a finales de agosto de 2021 por quienes integraron la LXIII legislatura, con el que se elimina el fuero constitucional para servidores públicos.

Con la reforma al artículo 36, y la derogación del artículo 107, de la fracción III del artículo 109, tres párrafos del artículo 110 y del artículo 115 constitucional, fue retirado el fuero a la gobernadora, legisladores locales, integrantes de organismos públicos autónomos e integrantes de las administraciones públicas estatal y municipal.

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De acuerdo con el Decreto difundido en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, quedó eliminado el apartado del artículo 36 que establecía que “los diputados tendrán fuero constitucional durante su ejercicio legal”.

La reforma establece que los legisladores no podrán ser reconvenidos por lo que expresen y que la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario.

También fue derogado el artículo 107 que establecía que los legisladores, el titular del Poder Ejecutivo, los magistrados y el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tenían fuero a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en funciones.

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El artículo 115 constitucional también fue eliminado, en el que manifestaba que los legisladores, el titular del Poder Ejecutivo, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tenían fuero en materia penal a partir de que hayan rendido protesta y durante el tiempo que permanecieran en funciones.

Debido a que dicho Decreto fue publicado el pasado 30 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigor a partir del 1 de octubre de este año, después de que la reforma estuviera detenida por un periodo de tres años.

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A partir del 1 de octubre entró en vigor el Decreto 148 que aprobó en agosto de 2018 por la LXII legislatura local, y ordenado para su publicación a finales de agosto de 2021 por quienes integraron la LXIII legislatura, con el que se elimina el fuero constitucional para servidores públicos.

Con la reforma al artículo 36, y la derogación del artículo 107, de la fracción III del artículo 109, tres párrafos del artículo 110 y del artículo 115 constitucional, fue retirado el fuero a la gobernadora, legisladores locales, integrantes de organismos públicos autónomos e integrantes de las administraciones públicas estatal y municipal.

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La reforma establece que los legisladores no podrán ser reconvenidos por lo que expresen y que la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario.

También fue derogado el artículo 107 que establecía que los legisladores, el titular del Poder Ejecutivo, los magistrados y el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tenían fuero a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en funciones.

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El artículo 115 constitucional también fue eliminado, en el que manifestaba que los legisladores, el titular del Poder Ejecutivo, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tenían fuero en materia penal a partir de que hayan rendido protesta y durante el tiempo que permanecieran en funciones.

Debido a que dicho Decreto fue publicado el pasado 30 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigor a partir del 1 de octubre de este año, después de que la reforma estuviera detenida por un periodo de tres años.

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