/ lunes 7 de enero de 2019

Emite la CNDH recomendación a gobierno estatal y a la PGJE por el caso de Karla Romero

El organismo autónomo acusó diversas irregularidades en la emisión de Alerta Amber y el inicio de la investigación

A casi tres años de la desaparición de Karla Romero en San Pablo del Monte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió al gobierno estatal y a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) una serie de recomendaciones para subsanar el daño al cometer diversas irregularidades al atender el caso.

Por violación a derechos humanos de acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia, en agravio de cuatro personas y al interés superior de la niñez de Karla Romero que en ese entonces tenía 11 años de edad, y cometidos por la entonces Procuradora de Justicia del Estado, Alicia Fragoso Sánchez, la CNDH dirigió la Recomendación 83/2018 a Tlaxcala.

Aunque la desaparición ocurrió durante la administración de Mariano González Zarur, será el actual titular del Ejecutivo local, Marco Antonio Mena Rodríguez, quien deba, entre otras cosas, brindar reparación integral a los familiares de la niña desaparecida, que incluya atención psicológica durante el tiempo que se requiera.

Además, el órgano autónomo le solicitó instruir a la PGJE a continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa 4, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, a efecto de continuar con la búsqueda y localización de la niña y determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.

La CNDH argumentó que la PGJE conoció casi de forma inmediata que el 13 de enero de 2016 Karla Romero salió de su casa ubicada en San Pablo del Monte rumbo a la escuela y no regresó, pero que prohibieron a la familia difundir la fotografía de la menor“para no obstaculizar” las investigaciones.

Además, la Comisión señaló que tres días después fue autorizada la emisión de una “Pre-Alerta Amber”, aunque ese instrumento no aprueba la publicación en medios de comunicación ni la difusión de información sobre la pequeña, lo que retrasó la búsqueda y localización de la menor.

Sumado a ello, indicó que la dependencia estatal tardó 22 días en emitir la Alerta Amber, eso además de que inició un Acta Circunstancial cuando debió iniciar una Averiguación Previa.

Por lo anterior, la CNDH determinó que el gobierno estatal también debe intervenir para que la Coordinación Estatal del Programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, realice las gestiones necesarias para modificar el Protocolo estatal, a efecto de que se simplifique el procedimiento de activación de la Alerta y se lleve a cabo de inmediato a la noticia de la desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos en el mismo instrumento.

Y, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la Recomendación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala, crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.

Sumado a ello, que en un plazo de seis meses se elabore un protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

Asimismo, que se revisen las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias de

desaparición de personas, en específico niñas, niños y adolescentes, para analizar si deberán elevarse al rango de Averiguación Previa y/o Carpeta de Investigación, y en su caso, realizando a la brevedad las diligencias necesarias para su correcta integración.

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A casi tres años de la desaparición de Karla Romero en San Pablo del Monte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió al gobierno estatal y a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) una serie de recomendaciones para subsanar el daño al cometer diversas irregularidades al atender el caso.

Por violación a derechos humanos de acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia, en agravio de cuatro personas y al interés superior de la niñez de Karla Romero que en ese entonces tenía 11 años de edad, y cometidos por la entonces Procuradora de Justicia del Estado, Alicia Fragoso Sánchez, la CNDH dirigió la Recomendación 83/2018 a Tlaxcala.

Aunque la desaparición ocurrió durante la administración de Mariano González Zarur, será el actual titular del Ejecutivo local, Marco Antonio Mena Rodríguez, quien deba, entre otras cosas, brindar reparación integral a los familiares de la niña desaparecida, que incluya atención psicológica durante el tiempo que se requiera.

Además, el órgano autónomo le solicitó instruir a la PGJE a continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa 4, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, a efecto de continuar con la búsqueda y localización de la niña y determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.

La CNDH argumentó que la PGJE conoció casi de forma inmediata que el 13 de enero de 2016 Karla Romero salió de su casa ubicada en San Pablo del Monte rumbo a la escuela y no regresó, pero que prohibieron a la familia difundir la fotografía de la menor“para no obstaculizar” las investigaciones.

Además, la Comisión señaló que tres días después fue autorizada la emisión de una “Pre-Alerta Amber”, aunque ese instrumento no aprueba la publicación en medios de comunicación ni la difusión de información sobre la pequeña, lo que retrasó la búsqueda y localización de la menor.

Sumado a ello, indicó que la dependencia estatal tardó 22 días en emitir la Alerta Amber, eso además de que inició un Acta Circunstancial cuando debió iniciar una Averiguación Previa.

Por lo anterior, la CNDH determinó que el gobierno estatal también debe intervenir para que la Coordinación Estatal del Programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, realice las gestiones necesarias para modificar el Protocolo estatal, a efecto de que se simplifique el procedimiento de activación de la Alerta y se lleve a cabo de inmediato a la noticia de la desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos en el mismo instrumento.

Y, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la Recomendación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala, crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.

Sumado a ello, que en un plazo de seis meses se elabore un protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

Asimismo, que se revisen las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias de

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