Los mexicanos tienen el derecho constitucional de poseer en su casa un arma que podrán usar en caso de que su seguridad o la vida de quienes ahí viven estén en riesgo, siempre que tengan la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Sin embargo, tienen prohibido adquirir y usar aquellas que son uso exclusivo de la Fuerza Armada y de los cuerpos de reserva; tampoco pueden usar el artefacto fuera de su domicilio.
La Sedena, a través de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM), comercializa armas de fuego y municiones que pueden ser adquiridas por cuerpos de seguridad pública y privada, integrantes de clubes de caza y ciudadanos que cubran los requisitos legales.
En esa área, ubicada en la Dirección General de Industria Militar, en Naucalpan, Estado de México, es posible adquirir armamento y municiones a costos más bajos que en el llamado “mercado negro”, en donde se supone deberían ser más baratas.
De acuerdo con el Catálogo de Existencias de Armas, disponible en la página electrónica oficial de la Dirección General de Industria Militar, el costo de los artefactos va desde los cuatro mil 824.08 pesos (Rifle Semiautomático calibre 0.22" L.R. marca Mendoza), aunque son costos sujetos a cambio.
Eso significa que adquirir un arma en la Sedena además de ser legal al contar con el permiso correspondiente, el costo es más barato que en otros lugares.
El permiso extraordinario de adquisición de armas es otorgado por la Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y su costo es de 130 pesos y de 53 pesos para hacer el registro.
LOS REQUISITOS
Juan Bartolo García Benítez, encargado de la Sección de Materiales de Guerra del Primer Regimiento Mecanizado de la 23 Zona Militar, mencionó que cualquier ciudadano puede comprar un arma siempre que cumpla con todos los requisitos, como el permiso para la compra de armas.
Agregó que debe presentar copia de la Cartilla del Servicio Militar liberada y en caso de ser mayor de 40 años tiene que exhibir la hoja de excepción que lo exima de esa responsabilidad (solo hombres).
Sumado a ello, dijo, los interesados deben presentar una carta de trabajo que detalle puesto, antigüedad y percepciones; una carta de no antecedentes penales, copia del comprobante o constancia de domicilio, de una identificación oficial con fotografía, del acta de nacimiento y de la CURP.
Mnecionó que para hacer el registro de armas que el ciudadano ya tiene en su poder debe acudir a algún módulo de registro de armas, donde también podrán hacer cambio de propietario, y para ello tiene que llevar el arma desabastecida y hacer un pago por 53 pesos.
RESTRICCIÓN
- Se consideran armas de uso exclusivo del Ejército aquellas cuyo calibre es superior al .380.
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