/ sábado 2 de junio de 2018

Es correcta posición de emblemas del PRI y sus aliados: TET

EN BOLETA ELECTORAL

La ubicación de emblemas de las candidaturas comunes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus aliados en la boleta electoral, que se usará en este proceso para elegir diputados, es correcta, puntualizó el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

Eso porque ayer en sesión resolvió el Juicio Electoral TET-JE-035/2018 y acumulado TET-JE-03672018, que promovió el Partido Alianza Ciudadana (PAC) y el de la Revolución Democrática para impugnar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por la ubicación del emblema, bajo el argumento de que favorece a los institutos que impulsan las candidaturas comunes.

La resolución de los magistrados de Tlaxcala es que la determinación aprobada por el ITE fue correcta y los agravios propuestos fueron infundados.

El proyecto recalcó que la ubicación de los emblemas de candidaturas comunes del PRI, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista es una medida que no resulta injustificada, arbitraria o de tintes aleatorios, que impida y obstaculice la participación plena de los partidos políticos y ciudadanos independientes.

Por el contrario, “la medida que otorga certeza respecto a la forma de presentar al elector las diversas opciones políticas sin que tal cuestión depende de factores o valores objetivos, ya sean formuladas por las opciones políticas contendientes en un proceso electoral, o bien, por la propia autoridad que tiene a su cargo la instrumentación del proceso en ese orden”.

“Es evidente que la aparición de los partidos políticos que participan en candidatura común en el lugar que ocuparía el más antiguo registro no afecta en forma alguna el principio de legalidad que la Constitución Federal reconoce”.

El dictamen que se leyó en el Pleno del TET, justificó que la forma de participación asociada tiene como finalidad que los partidos políticos que integran la candidatura común se unan para disputar con más éxito la elección que la motiva, y no para perjudicar en su caso su participación, lo que ocurriría si se admite una interpretación que obligará al partido político con registro más antiguo a renunciar a su derecho de ocupar el lugar que le corresponde por prelación en la boleta electoral.

Agregó que quienes se suman a dicha fuerza se ven beneficiados con la posibilidad de ubicación de su emblema conjunto en un mejor orden de prelación, siendo está una de las bondades de la candidatura común.

ANTECEDENTE

  • El pasado martes, el dirigente del PAC, Fortunato Macías Lima, declaró a este Diario que el lugar que ocupa el emblema del PRI y sus candidaturas comunes es un acto deliberado, y advirtió que si no coinciden con la resolución del TET, el PAC está dispuesto a acudir a los tribunales federales.

La ubicación de emblemas de las candidaturas comunes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus aliados en la boleta electoral, que se usará en este proceso para elegir diputados, es correcta, puntualizó el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

Eso porque ayer en sesión resolvió el Juicio Electoral TET-JE-035/2018 y acumulado TET-JE-03672018, que promovió el Partido Alianza Ciudadana (PAC) y el de la Revolución Democrática para impugnar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por la ubicación del emblema, bajo el argumento de que favorece a los institutos que impulsan las candidaturas comunes.

La resolución de los magistrados de Tlaxcala es que la determinación aprobada por el ITE fue correcta y los agravios propuestos fueron infundados.

El proyecto recalcó que la ubicación de los emblemas de candidaturas comunes del PRI, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista es una medida que no resulta injustificada, arbitraria o de tintes aleatorios, que impida y obstaculice la participación plena de los partidos políticos y ciudadanos independientes.

Por el contrario, “la medida que otorga certeza respecto a la forma de presentar al elector las diversas opciones políticas sin que tal cuestión depende de factores o valores objetivos, ya sean formuladas por las opciones políticas contendientes en un proceso electoral, o bien, por la propia autoridad que tiene a su cargo la instrumentación del proceso en ese orden”.

“Es evidente que la aparición de los partidos políticos que participan en candidatura común en el lugar que ocuparía el más antiguo registro no afecta en forma alguna el principio de legalidad que la Constitución Federal reconoce”.

El dictamen que se leyó en el Pleno del TET, justificó que la forma de participación asociada tiene como finalidad que los partidos políticos que integran la candidatura común se unan para disputar con más éxito la elección que la motiva, y no para perjudicar en su caso su participación, lo que ocurriría si se admite una interpretación que obligará al partido político con registro más antiguo a renunciar a su derecho de ocupar el lugar que le corresponde por prelación en la boleta electoral.

Agregó que quienes se suman a dicha fuerza se ven beneficiados con la posibilidad de ubicación de su emblema conjunto en un mejor orden de prelación, siendo está una de las bondades de la candidatura común.

ANTECEDENTE

  • El pasado martes, el dirigente del PAC, Fortunato Macías Lima, declaró a este Diario que el lugar que ocupa el emblema del PRI y sus candidaturas comunes es un acto deliberado, y advirtió que si no coinciden con la resolución del TET, el PAC está dispuesto a acudir a los tribunales federales.

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