/ viernes 15 de octubre de 2021

Exhorta Congreso a las comunas a pagar deudas

Con el dinero que les fue etiquetado en el mes de agosto de 2021

Por mayoría de votos, los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron un exhorto a los 60 ayuntamientos para que se encarguen de realizar el pago de pasivos que hayan dejado las administraciones municipales salientes, esto para garantizar la prestación de servicios.

De acuerdo con el proyecto aprobado, los legisladores establecieron que las comunas tendrán que cubrir los adeudos con los recursos correspondientes a las ministraciones de los diferentes fondos públicos de financiamiento correspondientes al mes de agosto de 2021.

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El llamado es para que las administraciones municipales que entraron en funciones a partir del 31 de agosto, cubran los pagos pendientes por servicios personales, retenciones de cuotas, impuestos por pagar, proveedores de bienes o servicios y contratistas de obra pública, que en su caso hayan quedado etiquetados hasta por el monto total de los recursos correspondientes a fondos públicos o fuentes de financiamiento correspondientes a las administraciones salientes.

Conforme al proyecto avalador por los diputados, los recursos económicos que serán destinados para cubrir estos adeudos ya debieron ser depositados a los ayuntamientos, por la extinta Secretaría de Planeación y Finanzas o la actual Secretaría de Finanzas, el 31 de agosto o en los primeros días de septiembre.

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Miembros de la Comisión de Finanzas y Fiscalización sostuvieron que dicho dinero deben ser destinado para el pago de nómina del personal de seguridad pública; así como los servicios básicos de agua potable, teléfono, energía eléctrica de pozos, alumbrado público y oficinas.

Además deben contemplar el pago de retenciones de cuotas, impuestos correspondientes al período de la administración municipal 2017-2021, pago de proveedores de bienes o servicios básicos, a contratistas de obra pública, entre otros.

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Para cubrir los adeudos, los legisladores establecieron que los proveedores o contratistas deben contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, además de comprobar se se brindó el bien o servicio u obra pública.

Aclararon que el pago no podrá exceder al monto de la administración del mes de agosto, en cuyo caso será responsabilidad de la administración 2017-2021, aun cuando sean o no coincidentes con los relacionado en el acta de entrega recepción.

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Las actuales administraciones tendrán que encargarse de vigilar la administración, custodia, control y ejercicio de la aplicación de los recursos públicos, así como constatar que la presentación de las cuentas públicas se realizó conforme a las disposiciones aplicables.

  • Los ayuntamientos que sean omisos en pagar los pasivos de referencia, podrían ser acreedores a una responsabilidad en términos de la normatividad aplicable

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De acuerdo con el proyecto aprobado, los legisladores establecieron que las comunas tendrán que cubrir los adeudos con los recursos correspondientes a las ministraciones de los diferentes fondos públicos de financiamiento correspondientes al mes de agosto de 2021.

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Conforme al proyecto avalador por los diputados, los recursos económicos que serán destinados para cubrir estos adeudos ya debieron ser depositados a los ayuntamientos, por la extinta Secretaría de Planeación y Finanzas o la actual Secretaría de Finanzas, el 31 de agosto o en los primeros días de septiembre.

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Miembros de la Comisión de Finanzas y Fiscalización sostuvieron que dicho dinero deben ser destinado para el pago de nómina del personal de seguridad pública; así como los servicios básicos de agua potable, teléfono, energía eléctrica de pozos, alumbrado público y oficinas.

Además deben contemplar el pago de retenciones de cuotas, impuestos correspondientes al período de la administración municipal 2017-2021, pago de proveedores de bienes o servicios básicos, a contratistas de obra pública, entre otros.

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Para cubrir los adeudos, los legisladores establecieron que los proveedores o contratistas deben contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, además de comprobar se se brindó el bien o servicio u obra pública.

Aclararon que el pago no podrá exceder al monto de la administración del mes de agosto, en cuyo caso será responsabilidad de la administración 2017-2021, aun cuando sean o no coincidentes con los relacionado en el acta de entrega recepción.

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