/ sábado 5 de enero de 2019

Implementarán operativo para regular motocicletas

La intención es evitar accidentes y cuidar la integridad de los conductores de este tipo de vehículos

A fin de disminuir el número de accidentes de motociclistas en la entidad, la Dirección de Vialidad de la Comisión Estatal de Seguridad pondrá en marcha un operativo para revisar que circulen con sus documentos en orden.

Se trata de un programa vial denominado “Pegaso”, que vigilará que los motociclistas respeten el contenido del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado al circular por calles y avenidas del estado.

Y aunque dicho operativo iniciará de manera formal en los próximos días, desde la tarde de ayer elementos de la Dirección de Vialidad Estatal llevaron a cabo revisiones a motocicletas que transitaban en vías de Apizaco, Zacatelco y Tlaxcala.

Durante la prueba piloto de ayer los efectivos verificaron que los motociclistas contaran con placas de circulación vigentes, licencia de manejo y que portarán el casco de seguridad y que no excedieran el número de personas permitido para viajar.

El resultado de la revisión instalada sobre la carretera Tlaxcala-Chiautempan, a la altura del entronque a Ocotlán, fue de 12 motociclistas infraccionados y el aseguramiento de una unidad por violentar alguna de esas disposiciones.


OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS

El Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes señala que:

  • I. Sólo podrán viajar, además del conductor, el número de personas con asiento disponible. II. Circularán por la extrema derecha de la vía, con excepción de las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los 400 centímetros cúbicos, pero siempre y cuando respeten la formación de vehículos en tránsito sin colocarse entre dos de ellos.
  • III. Transitarán en el sentido de la circulación y usarán un solo carril y no hacerlo en forma paralela con vehículos similares, deberán abstenerse de circular sobre vialidades destinadas al tránsito de peatones, a excepción de las pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública cuando estén en el ejercicio de sus funciones.
  • VI. Deberán circular con aditamentos reflejantes y con las luces encendidas al empezar a oscurecer, de noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día.
  • VII. Todos los que viajen en una moto están obligados a usar casco protector.
  • VIII. Utilizarán silenciador en el caso de motocicletas
  • IX. Utilizar el carril de la izquierda para rebasar a algún vehículo.
  • X. No pueden sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública.
  • XI. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta, utilizando las luces direccionales o el brazo extendido.
  • XII. Se abstendrán de llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación del vehículo o que constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

CLASIFICACIÓN DE MOTOCICLETAS

De acuerdo con el reglamento, las motocicletas están incluidas en la clasificación de “Vehículos Ligeros”, eso debido a que su peso bruto es menor a las 3.5 toneladas.

La clasificación incluye también a las bicicletas, bicimotos, trimotos, tetramotos, motonetas, los automóviles; camionetas; y remolques y semirremolques.

En la entidad, los motociclistas pueden circular en zonas urbanas a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, excepto en las zonas escolares en donde se deberá disminuir a 20.

Asimismo, al igual que el resto de los vehículos, tienen prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en casos en que lo exijan las condiciones de seguridad, de la vía pública, del tránsito o de la visibilidad.

REQUISITOS

  • Para la licencia de motociclista es la tipo D, los costos son de 161 pesos y 725 con vigencia de dos y cinco años, pero la Secte también expide permiso para jóvenes de entre 16 y 19 años, con vigencia de dos años cuyo costo es de mil 612 pesos.

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A fin de disminuir el número de accidentes de motociclistas en la entidad, la Dirección de Vialidad de la Comisión Estatal de Seguridad pondrá en marcha un operativo para revisar que circulen con sus documentos en orden.

Se trata de un programa vial denominado “Pegaso”, que vigilará que los motociclistas respeten el contenido del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado al circular por calles y avenidas del estado.

Y aunque dicho operativo iniciará de manera formal en los próximos días, desde la tarde de ayer elementos de la Dirección de Vialidad Estatal llevaron a cabo revisiones a motocicletas que transitaban en vías de Apizaco, Zacatelco y Tlaxcala.

Durante la prueba piloto de ayer los efectivos verificaron que los motociclistas contaran con placas de circulación vigentes, licencia de manejo y que portarán el casco de seguridad y que no excedieran el número de personas permitido para viajar.

El resultado de la revisión instalada sobre la carretera Tlaxcala-Chiautempan, a la altura del entronque a Ocotlán, fue de 12 motociclistas infraccionados y el aseguramiento de una unidad por violentar alguna de esas disposiciones.


OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS

El Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes señala que:

  • I. Sólo podrán viajar, además del conductor, el número de personas con asiento disponible. II. Circularán por la extrema derecha de la vía, con excepción de las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los 400 centímetros cúbicos, pero siempre y cuando respeten la formación de vehículos en tránsito sin colocarse entre dos de ellos.
  • III. Transitarán en el sentido de la circulación y usarán un solo carril y no hacerlo en forma paralela con vehículos similares, deberán abstenerse de circular sobre vialidades destinadas al tránsito de peatones, a excepción de las pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública cuando estén en el ejercicio de sus funciones.
  • VI. Deberán circular con aditamentos reflejantes y con las luces encendidas al empezar a oscurecer, de noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día.
  • VII. Todos los que viajen en una moto están obligados a usar casco protector.
  • VIII. Utilizarán silenciador en el caso de motocicletas
  • IX. Utilizar el carril de la izquierda para rebasar a algún vehículo.
  • X. No pueden sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública.
  • XI. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta, utilizando las luces direccionales o el brazo extendido.
  • XII. Se abstendrán de llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación del vehículo o que constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

CLASIFICACIÓN DE MOTOCICLETAS

De acuerdo con el reglamento, las motocicletas están incluidas en la clasificación de “Vehículos Ligeros”, eso debido a que su peso bruto es menor a las 3.5 toneladas.

La clasificación incluye también a las bicicletas, bicimotos, trimotos, tetramotos, motonetas, los automóviles; camionetas; y remolques y semirremolques.

En la entidad, los motociclistas pueden circular en zonas urbanas a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, excepto en las zonas escolares en donde se deberá disminuir a 20.

Asimismo, al igual que el resto de los vehículos, tienen prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en casos en que lo exijan las condiciones de seguridad, de la vía pública, del tránsito o de la visibilidad.

REQUISITOS

  • Para la licencia de motociclista es la tipo D, los costos son de 161 pesos y 725 con vigencia de dos y cinco años, pero la Secte también expide permiso para jóvenes de entre 16 y 19 años, con vigencia de dos años cuyo costo es de mil 612 pesos.

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