Debido a que el plazo para que los empleados reciban su aguinaldo es el 20 de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) intensificó la orientación jurídica al personal interesado y brinda apoyo en los casos donde no lo reciban por parte del patrón.
Por medio de sus redes sociales y sitio oficial la dependencia del gobierno de la República, informó que los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados por obra o tiempo determinado, indeterminado, temporada, sujeto a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT) tienen derecho a recibir el aguinaldo.
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La STyPS señaló que los trabajadores pueden recibir orientación laboral gratuita con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, pues es obligación del patrón pagar el aguinaldo cada año antes del 20 de diciembre, de conformidad con el Artículo 87 de la LFT.
Enfatizó que en caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo puede demandar ante las instancias jurisdiccionales competentes, que pueden ser los Centros de Conciliación y Registro Laboral Federal o local, según sea el caso. La ley establece sanciones para el empleador que incumpla, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Media y Actualización.
Expuso que el trabajador debe recibir por lo menos el equivalente a 15 días de salario base diario, o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir su salario por 15 días.
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