La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó firme la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, por medio de la cual invalidó la destitución de Cruz Hernández Pérez como presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla y, por lo tanto, es ilegal la elección de Crispín Pluma Ahuatzi como autoridad de esa comunidad perteneciente al municipio de Chiautempan.
En la plenaria, los magistrados federales detallaron que si bien la elección del presidente de comunidad es por el método de usos y costumbres, forma parte del Ayuntamiento, de ahí que su destitución solo puede hacerse mediante Juicio Político promovido ante el Congreso del Estado.
Explicaron que de esa manera garantizan las formalidades esenciales de un procedimiento que puede tener impacto en el derecho a ejercer el cargo.
Por ello, el pleno de la Sala Regional le otorgó la razón a Cruz Hernández Pérez respecto de que no hubo una destitución de su cargo, por lo que determinó que no puede destituirse a quien desempeña este tipo de cargos con base en los criterios del método de usos y costumbres de la comunidad.
A principios de este mes, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) invalidó la destitución de Cruz Hernández Pérez como presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla y giró instrucciones al alcalde de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, de reinstalarlo en un plazo no mayor a 48 horas una vez que le sea notificada la resolución.
Sin embargo, el alcalde priista impugnó esa resolución y promovió un recurso legal ante la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública extraordinaria y por mayoría de votos, los magistrados del TET resolvieron que el alcalde Héctor Domínguez Rugerio se extralimitó en sus funciones al validar la asamblea que habitantes de Ixcotla efectuaron el pasado 23 de febrero para destituir del cargo a su autoridad y, peor aún, rendirle protesta a Crispín Pluma Ahuatzi como nuevo presidente.
Los integrantes del TET calificaron de fundados los agravios del actor Cruz Hernandez en el sentido de que hubo una falta de garantía de audiencia y de debido proceso al ser destituido como presidente de comunidad, lo que violó sus garantías individuales y derechos político-electorales al no habérsele seguido juicio previo ante una autoridad competente.