/ lunes 28 de diciembre de 2020

ITE modifica lineamientos de paridad

En atención a las recomendaciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala

En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó la emisión de nuevos lineamientos en materia de paridad, que tendrán que acatar partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.

Debido a que la autoridad jurisdiccional revocara parcialmente el Acuerdo ITE-CG 47/2020, relativo a los criterios de paridad para la postulación de candidaturas, en el que se dejó sin efectos la utilización de dos bloques de competitividad.

Como parte de las modificaciones hechas por el ITE, se establece que se integrarán tres bloques de competitividad, el primero corresponderá al porcentaje de votación alta, el segundo de votación media y el tercero será el de menor participación.

En el caso de la división por bloques si existe un remanente será destinado al de votación más baja, y tendrá que apreciarse que no exista un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género.

Mientras que los partidos tendrán un plazo de 15 días posteriores a la entrada en vigencia de estos lineamientos para determinar o modificar sus procesos internos de selección de candidaturas, con fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, así como de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Además tendrán integrar los procedimientos o métodos que serán utilizados para la selección, criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y mecanismos que permitan participar en los procesos internos del partido a quienes pretendan una elección consecutiva, entre otros.

Respecto de coaliciones y candidaturas comunes, en cuanto se les haya otorgado el registro respectivo, deberán garantizar los criterios de paridad de género en las candidaturas y considerar las acciones afirmativas aprobadas por el Consejo General.

ACCIONES AFIRMATIVAS


Para el registro de las candidaturas de presidencias de Comunidad, se hará mediante fórmulas completas; que podrán ser mixtas. En caso de que el partido político, coalición o candidatura común, postule un número impar de candidaturas, el impar o sobrante deberá pertenecer a una mujer.

El ITE verificará que los partidos políticos no destinen a alguno de los géneros exclusivamente aquellas comunidades en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.


En caso de que no se cumplan con los principios de paridad, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán hacer sustituciones en sus postulaciones.



MÁS NOTAS

En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó la emisión de nuevos lineamientos en materia de paridad, que tendrán que acatar partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.

Debido a que la autoridad jurisdiccional revocara parcialmente el Acuerdo ITE-CG 47/2020, relativo a los criterios de paridad para la postulación de candidaturas, en el que se dejó sin efectos la utilización de dos bloques de competitividad.

Como parte de las modificaciones hechas por el ITE, se establece que se integrarán tres bloques de competitividad, el primero corresponderá al porcentaje de votación alta, el segundo de votación media y el tercero será el de menor participación.

En el caso de la división por bloques si existe un remanente será destinado al de votación más baja, y tendrá que apreciarse que no exista un sesgo que favorezca o perjudique significativamente a un género.

Mientras que los partidos tendrán un plazo de 15 días posteriores a la entrada en vigencia de estos lineamientos para determinar o modificar sus procesos internos de selección de candidaturas, con fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, así como de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Además tendrán integrar los procedimientos o métodos que serán utilizados para la selección, criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y mecanismos que permitan participar en los procesos internos del partido a quienes pretendan una elección consecutiva, entre otros.

Respecto de coaliciones y candidaturas comunes, en cuanto se les haya otorgado el registro respectivo, deberán garantizar los criterios de paridad de género en las candidaturas y considerar las acciones afirmativas aprobadas por el Consejo General.

ACCIONES AFIRMATIVAS


Para el registro de las candidaturas de presidencias de Comunidad, se hará mediante fórmulas completas; que podrán ser mixtas. En caso de que el partido político, coalición o candidatura común, postule un número impar de candidaturas, el impar o sobrante deberá pertenecer a una mujer.

El ITE verificará que los partidos políticos no destinen a alguno de los géneros exclusivamente aquellas comunidades en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.


En caso de que no se cumplan con los principios de paridad, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán hacer sustituciones en sus postulaciones.



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