/ viernes 12 de abril de 2019

Listas las reglas para recursos de diputados

Podrán autorizar obras y acciones para el campo por un monto total de 250 millones de pesos

Están listas las reglas de operación para la ejecución de 250 millones de pesos del Fondo para el Fortalecimiento de Obras y Acciones a Municipios, las cuales habrá de publicar el gobierno estatal en el Diario Oficial este día o más tardar el próximo lunes.

El ordenamiento del cual este Diario posee una copia, señala que María Alejandra Marisela Nande Islas, secretaria de Planeación y Finanzas (SPyF) efectuó las reglas y desde el pasado lunes las proporcionó a los diputados para su análisis, pero ya fueron avaladas.

Cuenta con 13 capítulos y 59 artículos, además de un transitorio, que habrán de regir la forma en que se destinen, operen y fiscalicen los recursos que los diputados locales etiqueten para sus municipios.

El capítulo dos prevé la administración y ejecución de los recursos; el cuatro establece los requisitos de los proyectos y el cinco tiene que ver con las prohibiciones y excusas de los servidores públicos.

De igual forma, el artículo nueve puntualiza los tiempos de ejecución de las obras y acciones; el diez detalla sobre la concurrencia de otros programas y acciones municipales y el 11 sobre los aspectos sobre la fiscalización y rendición de cuentas.

En tanto, el capítulo 12 delinea el seguimiento control y auditoría, para que el 13 norme sobre las quejas y denuncias en las cuales los involucrados puedan poner al tanto sobre irregularidades.

ALGUNAS REGLAS

Entre otras cosas, puntualiza que los municipios deberán presentar a la SPyF, el expediente técnico validado por la autoridad ejecutora de la obra o acción, lo mismo que los permisos por las instancias correspondientes.

Establece que deberá contar también con el expediente técnico, firmado por el presidente municipal, síndico, director de obras, tesorero y por los miembros del comité de participación social.

En cuanto hace a la evaluación de las acciones, señala que será el municipio ejecutor, por conducto del comité de participación social, quien deberá operar el proceso y supervisar el avance de las mismas, independientemente de que será el encargado de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones.

En caso de que se requiera realizar encuestas a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado al menos el 60 % de los apoyos entregados a los beneficiarios, la evaluación de resultados de las acciones comprenderá además de la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base indicadores estratégicos y gestión que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los apoyos, establece.

El asunto de los tiempos de ejecución de las obras y acciones, señala que deben iniciarse una vez que el municipio recibe el recurso y la conclusión será más tardar el 31 de diciembre 2019.

MOTIVOS DE IRREGULARIDADES

  • Aplicar los apoyos para fines distintos a los autorizados
  • Negarse a proporcionar a la unidad responsable a la contraloría interna o al OFS o cualquiera otra instancia que lo solicite
  • Falsear o presentar inconsistencias en la información
  • Falta de atención en los requerimientos expresos realizados en solicitudes
  • Incorporar un servidor público vinculado a los apoyos señalados
  • Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación
Capítulo 12
  • Delinea el seguimiento control y auditoría, para que el 13 norme sobre las quejas y denuncias en las cuales los involucrados puedan poner al tanto sobre irregularidades.

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Están listas las reglas de operación para la ejecución de 250 millones de pesos del Fondo para el Fortalecimiento de Obras y Acciones a Municipios, las cuales habrá de publicar el gobierno estatal en el Diario Oficial este día o más tardar el próximo lunes.

El ordenamiento del cual este Diario posee una copia, señala que María Alejandra Marisela Nande Islas, secretaria de Planeación y Finanzas (SPyF) efectuó las reglas y desde el pasado lunes las proporcionó a los diputados para su análisis, pero ya fueron avaladas.

Cuenta con 13 capítulos y 59 artículos, además de un transitorio, que habrán de regir la forma en que se destinen, operen y fiscalicen los recursos que los diputados locales etiqueten para sus municipios.

El capítulo dos prevé la administración y ejecución de los recursos; el cuatro establece los requisitos de los proyectos y el cinco tiene que ver con las prohibiciones y excusas de los servidores públicos.

De igual forma, el artículo nueve puntualiza los tiempos de ejecución de las obras y acciones; el diez detalla sobre la concurrencia de otros programas y acciones municipales y el 11 sobre los aspectos sobre la fiscalización y rendición de cuentas.

En tanto, el capítulo 12 delinea el seguimiento control y auditoría, para que el 13 norme sobre las quejas y denuncias en las cuales los involucrados puedan poner al tanto sobre irregularidades.

ALGUNAS REGLAS

Entre otras cosas, puntualiza que los municipios deberán presentar a la SPyF, el expediente técnico validado por la autoridad ejecutora de la obra o acción, lo mismo que los permisos por las instancias correspondientes.

Establece que deberá contar también con el expediente técnico, firmado por el presidente municipal, síndico, director de obras, tesorero y por los miembros del comité de participación social.

En cuanto hace a la evaluación de las acciones, señala que será el municipio ejecutor, por conducto del comité de participación social, quien deberá operar el proceso y supervisar el avance de las mismas, independientemente de que será el encargado de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones.

En caso de que se requiera realizar encuestas a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado al menos el 60 % de los apoyos entregados a los beneficiarios, la evaluación de resultados de las acciones comprenderá además de la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base indicadores estratégicos y gestión que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los apoyos, establece.

El asunto de los tiempos de ejecución de las obras y acciones, señala que deben iniciarse una vez que el municipio recibe el recurso y la conclusión será más tardar el 31 de diciembre 2019.

MOTIVOS DE IRREGULARIDADES

  • Aplicar los apoyos para fines distintos a los autorizados
  • Negarse a proporcionar a la unidad responsable a la contraloría interna o al OFS o cualquiera otra instancia que lo solicite
  • Falsear o presentar inconsistencias en la información
  • Falta de atención en los requerimientos expresos realizados en solicitudes
  • Incorporar un servidor público vinculado a los apoyos señalados
  • Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación
Capítulo 12
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