Están listas las reglas de operación para la ejecución de 250 millones de pesos del Fondo para el Fortalecimiento de Obras y Acciones a Municipios, las cuales habrá de publicar el gobierno estatal en el Diario Oficial este día o más tardar el próximo lunes.
El ordenamiento del cual este Diario posee una copia, señala que María Alejandra Marisela Nande Islas, secretaria de Planeación y Finanzas (SPyF) efectuó las reglas y desde el pasado lunes las proporcionó a los diputados para su análisis, pero ya fueron avaladas.
Cuenta con 13 capítulos y 59 artículos, además de un transitorio, que habrán de regir la forma en que se destinen, operen y fiscalicen los recursos que los diputados locales etiqueten para sus municipios.
El capítulo dos prevé la administración y ejecución de los recursos; el cuatro establece los requisitos de los proyectos y el cinco tiene que ver con las prohibiciones y excusas de los servidores públicos.
De igual forma, el artículo nueve puntualiza los tiempos de ejecución de las obras y acciones; el diez detalla sobre la concurrencia de otros programas y acciones municipales y el 11 sobre los aspectos sobre la fiscalización y rendición de cuentas.
En tanto, el capítulo 12 delinea el seguimiento control y auditoría, para que el 13 norme sobre las quejas y denuncias en las cuales los involucrados puedan poner al tanto sobre irregularidades.
ALGUNAS REGLAS
Entre otras cosas, puntualiza que los municipios deberán presentar a la SPyF, el expediente técnico validado por la autoridad ejecutora de la obra o acción, lo mismo que los permisos por las instancias correspondientes.
Establece que deberá contar también con el expediente técnico, firmado por el presidente municipal, síndico, director de obras, tesorero y por los miembros del comité de participación social.
En cuanto hace a la evaluación de las acciones, señala que será el municipio ejecutor, por conducto del comité de participación social, quien deberá operar el proceso y supervisar el avance de las mismas, independientemente de que será el encargado de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones.
En caso de que se requiera realizar encuestas a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado al menos el 60 % de los apoyos entregados a los beneficiarios, la evaluación de resultados de las acciones comprenderá además de la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base indicadores estratégicos y gestión que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los apoyos, establece.
El asunto de los tiempos de ejecución de las obras y acciones, señala que deben iniciarse una vez que el municipio recibe el recurso y la conclusión será más tardar el 31 de diciembre 2019.
MOTIVOS DE IRREGULARIDADES |
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Capítulo 12
- Delinea el seguimiento control y auditoría, para que el 13 norme sobre las quejas y denuncias en las cuales los involucrados puedan poner al tanto sobre irregularidades.
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