/ martes 30 de junio de 2020

Modificación cartográfica electoral de Tlaxcala es estrictamente administrativa precisa el INE

Obedece a criterios estrictamente técnicos y para fines exclusivamente administrativos

La Delegación en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral (INE) reafirma que la modificación de la cartografía electoral de la entidad, respecto de los municipios de Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco, aprobada por el Consejo General durante la sesión extraordinaria del 28 de mayo pasado, obedece a criterios estrictamente técnicos y para fines exclusivamente administrativos en materia electoral.

Como ya se ha dado a conocer con anterioridad, para efecto de la expedición de la Credencial para Votar, el INE atiende específicamente las atribuciones en materia de Cartografía Electoral para mantenerla clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral, garantizando así el derecho a la identidad y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, inciso h, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En todo momento el INE apega sus determinaciones a los preceptos legales federales y locales vigentes y a aquellas normas que los Poderes públicos aprueban, por lo que dicha modificación está alejada de aspectos políticos, ya que el propósito primordial de la Credencial para Votar es su utilidad para fines estrictamente electorales, atendiendo al artículo 131, párrafo segundo de la LGIPE.

Como ya se ha expresado también, es públicamente conocido que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que la delimitación territorial y administrativa de los municipios de la entidad es una facultad exclusiva del Congreso del estado, tal como lo establece el artículo 54, fracción V de ese precepto legal, por lo que el INE solo se basa en las determinaciones que ese poder emita al respecto y que, por su naturaleza, se convierten en ley una vez aprobadas y publicadas, situación de la que este organismo nacional electoral no puede sustraerse.

El INE siempre observará los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y de máxima publicidad que son rectores de la función electoral, mandatados por el artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la mejor vía para la solución de los conflictos territoriales inicia con el diálogo, el acuerdo y el consenso entre las autoridades administrativas municipales, tal como lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 47, fracción VIII y con el aval del Congreso local, para otorgarle certeza jurídica, con fundamento en el artículo 54, fracción XXXV de la Constitución local.

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La Delegación en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral (INE) reafirma que la modificación de la cartografía electoral de la entidad, respecto de los municipios de Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco, aprobada por el Consejo General durante la sesión extraordinaria del 28 de mayo pasado, obedece a criterios estrictamente técnicos y para fines exclusivamente administrativos en materia electoral.

Como ya se ha dado a conocer con anterioridad, para efecto de la expedición de la Credencial para Votar, el INE atiende específicamente las atribuciones en materia de Cartografía Electoral para mantenerla clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral, garantizando así el derecho a la identidad y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, inciso h, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En todo momento el INE apega sus determinaciones a los preceptos legales federales y locales vigentes y a aquellas normas que los Poderes públicos aprueban, por lo que dicha modificación está alejada de aspectos políticos, ya que el propósito primordial de la Credencial para Votar es su utilidad para fines estrictamente electorales, atendiendo al artículo 131, párrafo segundo de la LGIPE.

Como ya se ha expresado también, es públicamente conocido que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que la delimitación territorial y administrativa de los municipios de la entidad es una facultad exclusiva del Congreso del estado, tal como lo establece el artículo 54, fracción V de ese precepto legal, por lo que el INE solo se basa en las determinaciones que ese poder emita al respecto y que, por su naturaleza, se convierten en ley una vez aprobadas y publicadas, situación de la que este organismo nacional electoral no puede sustraerse.

El INE siempre observará los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y de máxima publicidad que son rectores de la función electoral, mandatados por el artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la mejor vía para la solución de los conflictos territoriales inicia con el diálogo, el acuerdo y el consenso entre las autoridades administrativas municipales, tal como lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 47, fracción VIII y con el aval del Congreso local, para otorgarle certeza jurídica, con fundamento en el artículo 54, fracción XXXV de la Constitución local.

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