Ediles del municipio de Ixtacuixtla acusaron al alcalde, Rafael Zambrano Cervantes, de violar la Ley Municipal al no convocar a sesiones de Cabildo desde diciembre del año pasado.
A través de oficio girado al Congreso del Estado, establecieron que el alcalde ha violado en repetidas ocasiones el Artículo 41 del mencionado ordenamiento, que establece las facultades y obligaciones del presidente municipal.
Según la primera fracción, debe convocar al ayuntamiento a sesiones de Cabildo de forma periódica, pero por razones desconocidas no lo ha hecho.
“Melecio Domínguez Morales, secretario parlamentario, a través de este medio le enviamos un cordial saludo, los que suscriben, presidentes de comunidad del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, le informamos que desde el 14 de diciembre 2018 a la fecha no hemos sido convocados a Cabildo por el presidente municipal Rafael Zambrano Cervantes”, señala la circular de la que este Diario posee una copia.
Con esa omisión, los presidentes de comunidad subrayaron que el munícipe violenta los preceptos relativos a este mandato de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, por lo que solicitaron que dé cumplimiento y convoque a sesiones en los tiempos y características que señala el ordenamiento.
Los firmantes son J. Carmen García Espinosa, presidente de comunidad de la cabecera de Ixtacuixtla; Miguel Díaz Minero, presidente de comunidad de Alpotzonga; Janet Mejía Arreguín, presidenta de la localidad de Espíritu Santo; Rogelio Honorio Pérez, presidente de Escandona; Oscar Gutiérrez Pulido; presidente de La Presa y Javier Sánchez Sánchez, presidente de comunidad de San Antonio Tecoac.
Cabe recordar que después de casi un año de ser solicitado por los ediles y tras una negación en el Congreso local, el pasado 14 de agosto los integrantes de la LXII Legislatura local regresaron a los presidentes de comunidad su derecho a asistir con voz y voto, pero Ixtacuixtla es uno de los municipios que congrega un cabildo con un número importante de ediles.
QUÉ DICE LA LEY
Artículo 41 de la Ley Municipal del Estado. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de Cabildo; II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo; III. Publicar los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones de observancia general, entre otros.
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