/ martes 4 de febrero de 2020

Apizaco, Tepetitla y Teolocholco no entregaron su cuenta pública 2019

Entes no serán multados, a pesar de que así lo establece la nueva Ley de Fiscalización Superior

Los municipios de Apizaco, Tepetitla y Teolocholco incumplieron -ante el Congreso local- con la entrega del cuarto informe trimestral de su cuenta pública 2019, informó la presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi.

De acuerdo con la congresista, las comunas que faltaron a su obligació, tendrán un plazo de cinco días para remitir sus informes financieros y ponerse al corriente sin que se les aplique una multa durante este periodo. Esto, a pesar de que la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus municipios, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, establece lo contrario.

Dicha normativa en su artículo 8 señala que los entes que no entregaron su cuenta pública conforme a los plazos establecidos, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) iniciará un procedimiento administrativo para la imposición de multa en los términos previstos en la ley.

Cabe mencionar que la multa que se imponga a los servidores públicos responsables de remitir estos informes tendrán que pagarla con recursos propios.

Del Rayo Ilhuicatzi refirió que notificarían al OFS sobre la omisión de las comunas en la entrega de estos informes para que les dieran una prórroga para cumplir con su obligación.

CUOTAS

  • Las multas que se establecen en la nueva ley por retraso son de 100 hasta 500 Unidad de Medida Actualizada, y se cuenta de uno a siete, de ocho a 30, de 31 a 60 y de 61 a 90 días.

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De acuerdo con la congresista, las comunas que faltaron a su obligació, tendrán un plazo de cinco días para remitir sus informes financieros y ponerse al corriente sin que se les aplique una multa durante este periodo. Esto, a pesar de que la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus municipios, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, establece lo contrario.

Dicha normativa en su artículo 8 señala que los entes que no entregaron su cuenta pública conforme a los plazos establecidos, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) iniciará un procedimiento administrativo para la imposición de multa en los términos previstos en la ley.

Cabe mencionar que la multa que se imponga a los servidores públicos responsables de remitir estos informes tendrán que pagarla con recursos propios.

Del Rayo Ilhuicatzi refirió que notificarían al OFS sobre la omisión de las comunas en la entrega de estos informes para que les dieran una prórroga para cumplir con su obligación.

CUOTAS

  • Las multas que se establecen en la nueva ley por retraso son de 100 hasta 500 Unidad de Medida Actualizada, y se cuenta de uno a siete, de ocho a 30, de 31 a 60 y de 61 a 90 días.

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