Para clarificar legalmente si los presidentes de comunidad del municipio de Tlaxcala tienen derecho o no a votar en el Cabildo, cuatro regidores y la síndica impulsarán una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo anunció el primer regidor morenista de la comuna capitalina, Raymundo Vázquez Conchas, quien aseguró que esta iniciativa es necesaria para evitar mayores conflictos en el seno del Cabildo.
Manifestó que será la síndica Rosalba Salas Jaramillo, en su calidad de representante legal, la responsable de presentar el recurso, aunque también lo podría hacer cualquiera de los cuatro regidores inconformes (2 de Morena y 2 del PAN) con que los 11 presidentes de comunidad de la demarcación tengan voto en el Cabildo, pues “la ley es clara”.
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El regidor manifestó que el conflicto no es personal y reconoció la representación de los presidentes de comunidad en su esfera territorial y para lo cual dignamente fueron electos con el voto popular.
Ellos son una autoridad frente a su comunidad y en el Cabildo tienen voz, pero respecto a que si tienen voto o no, lo manifiesta claramente la Constitución Política, pero actualmente existe una incompatibilidad de interpretaciones y pues que sea la autoridad competente la que dirima estas formas de pensamiento para evitar mayor desgaste al interior.
No obstante, consideró que presentar la controversia ante la SCJN no sería necesario al existir tres antecedentes históricos en Tlaxcala, basados en la interpretación del Artículo 115 Constitucional, que claramente dice que un Ayuntamiento está conformado por un Presidente Municipal, Síndico y el número de regidores que lo conformen.
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En tanto, el Artículo 133 refiere que ninguna ley secundaria o norma puede estar por encima de la Carta Magna.
No se trata de descubrir el hilo negro, yo creo que aquí el alcalde Jorge Corichi está interpretando a conveniencia política la participación de los presidentes de comunidad con voz y voto en el Cabildo, pero a quien le compete decir si está en lo correcto o no es a la Suprema Corte de Justicia y estaremos atentos a lo que diga, aunque es claro porque en tres casos ya se pronunció y al resto de autoridades debería aplicar lo mismo porque la interpretación hecha para Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco es de observancia general y es contundente al sostener que el voto de presidentes de comunidad es inconstitucional.
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¿QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el.
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Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
- Los ediles promovientes son: Síndica, Rosalba Salas Jaramillo; Primer Regidor, Raymundo Vázquez Conchas; Segunda Regidora, Adriana del Carmen Hernández Armas; Tercera Regidora, Mirza Estefania Amaral Sánchez, y Séptima Regidora, Zahira Oranda Torres Escobar.
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