Del 31 de marzo a la fecha, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha recibido nueve quejas por incumplimiento del pago del Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), informó la delegada Minerva Juana María Torres Villanueva.
En entrevista, precisó que dieron atención inmediata a las reclamaciones para garantizar el pago a los trabajadores, y aunque el operativo 2018 es del 30 de junio al 31 de octubre, las quejas las pueden recibir en cualquier momento y brindan atención inmediata.
Explicó que consta de tres etapas, en la primera envían cartas invitación a los centros de trabajo de jurisdicción local, para que realicen el pago del PTU, en la segunda ordenan requerimientos en los que solicitan información sobre el pago y la tercera efectúan inspecciones a los centros de trabajo que no contestaron los avisos documentales.
“La meta para la delegación es de 100 actuaciones, incluidas los requerimientos documentales y visitas de inspección, a la fecha se han entregado 20 cartas invitación y hemos visitado nueve centros de trabajo con reporte de queja, con lo cual se han beneficiado 280 trabajadores”, precisó.
A los patrones que fueron omisos en las tres etapas, dijo que les imponen sanciones de 250 a cinco mil unidades de medida, dependiendo de la omisión.
“Nuestro objetivo es establecer el procedimiento por el cual la delegación realiza un trabajo de programación, desahogo y seguimiento, para promover y asesorar a los centros de trabajo de jurisdicción local y con ello realizar el reparto de utilidades, así como verificar que aquellos de competencia federal cumplan con la obligación y distribuyan el 10 % de su renta gravable a los trabajadores”, puntualizó.
Estableció que el Reparto de Utilidades es 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, que es el 31 de marzo, en el caso de personas morales del Régimen General, a más tardar deben entregarlas el 30 de mayo, y el 29 de junio para las personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
¿Quiénes no están obligados a realizar el reparto de utilidades?
- Las empresas de nueva creación.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.