El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el quórum mínimo necesario para realizar las asambleas constitutivas para la creación de nuevos partidos políticos sea de una mayoría, es decir, la mitad más uno, pues anteriormente debían cumplir con la presencia total de los delegados en los distritos y municipios.
En sesión extraordinaria, la presidenta del organismo, Claudia Salvador Ángel, así como los magistrados José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi aprobaron, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) relativo al criterio para verificar el quórum de las asambleas constitutivas de nuevos partidos políticos.
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Y es que de acuerdo con el expediente TET-JDC-072 y 073/2022 promovido por dos organizaciones de la ciudadanía que se encuentran en proceso de constitución para solicitar su registro como partidos políticos locales, los cuales fueron acumulados en un mismo asunto, impugnaron el acuerdo emitido por el ITE.
En este sentido, el documento establecía que para la verificación del quórum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que se encuentran en proceso de solicitar su registro como partidos políticos locales, debían estar presentes la totalidad de delegados de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios, es decir, 10 distritos o 40 comunas.
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Por ello, inconformes con esa determinación, las organizaciones ciudadanas actoras promovieron sendos juicios de protección de los derechos político electorales de la ciudadanía ante el Tribunal como autoridad jurisdiccional, al considerar una carga desproporcional que afecta su derecho de asociación.
De esta forma, los integrantes del organismo expusieron que los derechos político electorales deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro persona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie el derecho de asociación que le asiste a la ciudadanía.
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Ante este escenario, la autoridad jurisdiccional consideró que el ITE realizó una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable, por lo que avalaron revocar el acuerdo impugnado.
Lo anterior, puntualizó, ya que, si las normas electorales no exigen el requisito de que a la asamblea local constitutiva asistan la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayoría para su celebración.
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En la sesión también abordaron los asuntos relativos a municipios, a los cuales les dieron solución.
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