/ jueves 24 de diciembre de 2020

Partidos definirán criterios de paridad para elección 2021

TET estableció que también deberán emitir los mecanismos de participación en los procesos internos

El colegiado del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que no es exclusivo de los partidos políticos el derecho de emitir sus respectivos criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, sino que esta responsabilidad también corresponde a las coaliciones y candidaturas comunes que participen en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

En sesión de pleno, estableció que también deberán emitir los mecanismos de participación en los procesos internos para la selección e candidaturas a quienes pretendan una elección consecutiva.

La aclaración de sentencia fue solicitada por el Consejo General de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), con relación al expediente TET-JE-038/2020, que resolvió los recursos de revisión solicitados por institutos que se manifestaron en contra de los criterios de paridad aprobados por la autoridad electoral local.

Tras la aclaración de esta sentencia, el ITE tendrá que definir un plazo razonable para que los partidos políticos emitan sus propios criterios, los cuales tendrán que ajustarse al mandato constitucional en materia de paridad, que establece un 50/50 en la postulación de ambos géneros.

Lo anterior, haciendo pleno ejercicio de su libertad de autodeterminación, aunque los criterios fijados deberán ser verificables por la misma autoridad administrativa electoral y si se observa que no cumplen con el principio de paridad y con las medidas afirmativas confirmadas por el propio Tribunal Electoral de Tlaxcala, deberá llevar a cabo los requerimientos necesarios para que las omisiones sean subsanadas.

En el caso de que no sean corregidas, el ITE podrá tomar como parámetro los lineamientos que emita, en cumplimiento de la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional el pasado siete de diciembre.

LA DETERMINACIÓN

El pasado siete de diciembre, el TET definió que es facultad de los partidos políticos emitir sus criterios de paridad en la postulación de candidaturas, quienes están obligados a hacer públicos estos criterios, para que el ITE determine que cumplen con el mandato constitucional.

Además de que se dejó abierta la posibilidad de la implementación de tres bloques de competitividad, como un método supletorio y medida considerada como idónea para evitar sesgos de género.


3 BLOQUES de competitividad dejó el TET como un método supletorio y medida considerada como idónea para evitar sesgos de género.


15 PARTIDOS políticos tienen acreditación local en Tlaxcala.


Partidos deberán definir criterios de paridad de género para la postulación de candidaturas, por lo que deberán respetar mandato constitucional del 50/50 en la postulación.

NO DEJES DE LEER

El colegiado del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que no es exclusivo de los partidos políticos el derecho de emitir sus respectivos criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, sino que esta responsabilidad también corresponde a las coaliciones y candidaturas comunes que participen en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

En sesión de pleno, estableció que también deberán emitir los mecanismos de participación en los procesos internos para la selección e candidaturas a quienes pretendan una elección consecutiva.

La aclaración de sentencia fue solicitada por el Consejo General de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), con relación al expediente TET-JE-038/2020, que resolvió los recursos de revisión solicitados por institutos que se manifestaron en contra de los criterios de paridad aprobados por la autoridad electoral local.

Tras la aclaración de esta sentencia, el ITE tendrá que definir un plazo razonable para que los partidos políticos emitan sus propios criterios, los cuales tendrán que ajustarse al mandato constitucional en materia de paridad, que establece un 50/50 en la postulación de ambos géneros.

Lo anterior, haciendo pleno ejercicio de su libertad de autodeterminación, aunque los criterios fijados deberán ser verificables por la misma autoridad administrativa electoral y si se observa que no cumplen con el principio de paridad y con las medidas afirmativas confirmadas por el propio Tribunal Electoral de Tlaxcala, deberá llevar a cabo los requerimientos necesarios para que las omisiones sean subsanadas.

En el caso de que no sean corregidas, el ITE podrá tomar como parámetro los lineamientos que emita, en cumplimiento de la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional el pasado siete de diciembre.

LA DETERMINACIÓN

El pasado siete de diciembre, el TET definió que es facultad de los partidos políticos emitir sus criterios de paridad en la postulación de candidaturas, quienes están obligados a hacer públicos estos criterios, para que el ITE determine que cumplen con el mandato constitucional.

Además de que se dejó abierta la posibilidad de la implementación de tres bloques de competitividad, como un método supletorio y medida considerada como idónea para evitar sesgos de género.


3 BLOQUES de competitividad dejó el TET como un método supletorio y medida considerada como idónea para evitar sesgos de género.


15 PARTIDOS políticos tienen acreditación local en Tlaxcala.


Partidos deberán definir criterios de paridad de género para la postulación de candidaturas, por lo que deberán respetar mandato constitucional del 50/50 en la postulación.

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