/ viernes 7 de mayo de 2021

Pederastia ya es delito grave en Tlaxcala

También se aprobó castigar a quien ofrezca terapias de conversión sexual

En Tlaxcala el delito de pederastia quedó tipificado y será sancionado con 15 a 20 años de prisión y una multa de 750 a dos mil 250 veces de la Unidad de Medida y Actualización a quienes lo cometan, determinó el Congreso local.

Las modificaciones al Código Penal de Tlaxcala, dieron paso a las sanciones y endurecimiento de penas, pues los legisladores calificaron como delincuente a toda persona que se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tenga sobre un menor de 18 años, para obligarlo, inducirlo o convencerlo a que ejecute cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

En términos jurídicos, puntualizaron que el peso de la ley será mayor si el abusador tiene parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o actué en contra de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, para resistirlo.

Precisaron que si el violador hace uso de violencia física u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas aumentarán en una mitad más.

En la enmienda, asentaron que si el agresor es padre, tutor o tiene algún parentesco con la víctima, perderá la patria potestad, tutela, adopción, derecho de alimentos y prerrogativas que pudiera tener respecto de los bienes de él o la agredida, en términos de la legislación civil.

Sin embargo, si el delito fue cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión, por un término igual a la pena impuesta.

Además, en el Decreto aprobado por mayoría de votos, fue agregado un párrafo en el artículo 116, que establece que en todos los delitos de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes, el pronunciamiento condenatorio sobre el sujeto, no perderán vigencia, ni se extinguirá.

Por otro lado, los congresistas adicionaron el artículo 295, Tercero, que tiene como objetivo castigar a quienes maltraten a un menor de edad, por su orientación sexual e intenten, por distintos modos, modificarla.

“Se le impondrá de dos a cuatro años de prisión a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella”.

NO HAY SENTENCIAS POR PEDERASTIA EN TLAXCALA

Las áreas de vinculación, del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado confirmaron que, en los últimos tres años, no se concretaron sentencias o se iniciaron Carpetas de Investigación por el delito de pederastia, toda vez que no había legislación en la materia.

  • Aprueba Congreso sanciones de entre 15 y 20 años de prisión por pederastia

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En Tlaxcala el delito de pederastia quedó tipificado y será sancionado con 15 a 20 años de prisión y una multa de 750 a dos mil 250 veces de la Unidad de Medida y Actualización a quienes lo cometan, determinó el Congreso local.

Las modificaciones al Código Penal de Tlaxcala, dieron paso a las sanciones y endurecimiento de penas, pues los legisladores calificaron como delincuente a toda persona que se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tenga sobre un menor de 18 años, para obligarlo, inducirlo o convencerlo a que ejecute cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

En términos jurídicos, puntualizaron que el peso de la ley será mayor si el abusador tiene parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o actué en contra de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, para resistirlo.

Precisaron que si el violador hace uso de violencia física u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas aumentarán en una mitad más.

En la enmienda, asentaron que si el agresor es padre, tutor o tiene algún parentesco con la víctima, perderá la patria potestad, tutela, adopción, derecho de alimentos y prerrogativas que pudiera tener respecto de los bienes de él o la agredida, en términos de la legislación civil.

Sin embargo, si el delito fue cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión, por un término igual a la pena impuesta.

Además, en el Decreto aprobado por mayoría de votos, fue agregado un párrafo en el artículo 116, que establece que en todos los delitos de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes, el pronunciamiento condenatorio sobre el sujeto, no perderán vigencia, ni se extinguirá.

Por otro lado, los congresistas adicionaron el artículo 295, Tercero, que tiene como objetivo castigar a quienes maltraten a un menor de edad, por su orientación sexual e intenten, por distintos modos, modificarla.

“Se le impondrá de dos a cuatro años de prisión a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella”.

NO HAY SENTENCIAS POR PEDERASTIA EN TLAXCALA

Las áreas de vinculación, del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado confirmaron que, en los últimos tres años, no se concretaron sentencias o se iniciaron Carpetas de Investigación por el delito de pederastia, toda vez que no había legislación en la materia.

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