/ viernes 21 de agosto de 2020

Pendiente tipificación de violencia de género, como delito electoral

Lo aprobado todavía no sido publicado por el Ejecutivo local

La tipificación como delito electoral de la violencia política por razones de género sigue siendo materia pendiente para Tlaxcala, pues a pesar de que el pasado 28 de mayo, la LXIII legislatura aprobó una serie de modificaciones a ocho ordenamientos locales para incluir estos actos como conductas para sancionar, las reformas siguen pendientes de publicación.

En el caso de las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPET), de Partidos Políticos y la de Medios de Impugnación, todas del estado de Tlaxcala, lo aprobado por los legisladores tendrá que ser público a más tardar el 29 de agosto para que sea válido en los próximos comicios.

Y es que de acuerdo con lo que establece la Carta Magna en su artículo 105, las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber cambios legales fundamentales.

Debido a que el órgano electoral local estableció el 29 de noviembre para iniciar de manera formal el proceso 2020-2021, restan menos de nueve días para publicar todas las modificaciones en materia electoral.

LOS CAMBIOS

En el caso de la LIPET se establecen todos los criterios normativos para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, en la que se incluye el término de violencia política por razones de género y los actos que serán considerados como acciones u omisiones.

También refiere a los sujetos que pueden ser considerados de cometer este tipo de delitos electorales, así como las acciones que se pueden emprender en esto supuestos, es el caso del inicio de los procedimientos especializados de urgente resolución, para restaurar el orden jurídico electoral violado durante el proceso electoral.

Este procedimiento es de naturaleza preventiva y provisional como podría ser la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa y violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros, y genere efectos perniciosos e irreparables. Esto sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión de Quejas y Denuncias debiendo emitir el Reglamento correspondiente de estos procedimientos.

Estos cambios facultan al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a imponer sanciones por este tipo de delitos, entre las que se incluyen hasta el 50 % de la reducción de las ministraciones del financiamiento público a los partidos políticos.

Así como amonestaciones públicas y la implementación de medidas cautelares que incluyen la suspensión en un cargo partidista, indemnizaciones y disculpas públicas.

  • En el caso de los partidos políticos tendrán que destinar el 6 % de su financiamiento público para crear o fortalecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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La tipificación como delito electoral de la violencia política por razones de género sigue siendo materia pendiente para Tlaxcala, pues a pesar de que el pasado 28 de mayo, la LXIII legislatura aprobó una serie de modificaciones a ocho ordenamientos locales para incluir estos actos como conductas para sancionar, las reformas siguen pendientes de publicación.

En el caso de las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPET), de Partidos Políticos y la de Medios de Impugnación, todas del estado de Tlaxcala, lo aprobado por los legisladores tendrá que ser público a más tardar el 29 de agosto para que sea válido en los próximos comicios.

Y es que de acuerdo con lo que establece la Carta Magna en su artículo 105, las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber cambios legales fundamentales.

Debido a que el órgano electoral local estableció el 29 de noviembre para iniciar de manera formal el proceso 2020-2021, restan menos de nueve días para publicar todas las modificaciones en materia electoral.

LOS CAMBIOS

En el caso de la LIPET se establecen todos los criterios normativos para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, en la que se incluye el término de violencia política por razones de género y los actos que serán considerados como acciones u omisiones.

También refiere a los sujetos que pueden ser considerados de cometer este tipo de delitos electorales, así como las acciones que se pueden emprender en esto supuestos, es el caso del inicio de los procedimientos especializados de urgente resolución, para restaurar el orden jurídico electoral violado durante el proceso electoral.

Este procedimiento es de naturaleza preventiva y provisional como podría ser la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa y violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros, y genere efectos perniciosos e irreparables. Esto sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión de Quejas y Denuncias debiendo emitir el Reglamento correspondiente de estos procedimientos.

Estos cambios facultan al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a imponer sanciones por este tipo de delitos, entre las que se incluyen hasta el 50 % de la reducción de las ministraciones del financiamiento público a los partidos políticos.

Así como amonestaciones públicas y la implementación de medidas cautelares que incluyen la suspensión en un cargo partidista, indemnizaciones y disculpas públicas.

  • En el caso de los partidos políticos tendrán que destinar el 6 % de su financiamiento público para crear o fortalecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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