/ sábado 8 de enero de 2022

Piden legislar a favor de los pueblos indígenas

Para garantizar los derechos políticos-electorales de este sector de la población

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), exhortó al Congreso local a que realice las acciones legislativas correspondientes para garantizar los derechos políticos-electorales de la población indígena a fin de que puedan garantizar su participación en los ayuntamientos.

Durante sesión extraordinaria celebrada en el municipio de Ixtenco, en el marco del Primer Encuentro Nacional Otomí por el 490 aniversario de la comuna, el magistrado José Lumbreras García requirió a los diputados informar de los actos realizados para dar cumplimiento a la sentencia dictada desde 2016.

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Señaló que en el pasado proceso electoral no se pudo cumplir con lo que establece la fracción VII, apartado A, del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios con población indígena deben contar con representantes ante las comunas.

Por lo que ordenó dar vista al Congreso para que, en ejercicio de su libertad legislativa, garantice los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, de acceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la representación de sus poblaciones ante los ayuntamientos.

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El jurista refirió que la intención es garantizar los derechos a la igualdad, a la no discriminación, de votar y ser votados, con pleno respeto a sus facultades de autoorganización y autodeterminación.

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Para dar cumplimiento a la sentencia, los congresistas deberán realizar la consulta respectiva a la población indígena en la entidad, para poder expedir la normatividad estatal, en materia de la omisión legislativa declarada.

Es importante señalar que este no es el primer requerimiento que la autoridad jurisdiccional realiza al Poder Legislativo, para dar cumplimiento a una sentencia derivada del proceso electoral de 2016, no obstante la pasada legislatura solo informó haber aprobado el programa de actividades legislativas, en el que consideraron diversas acciones para cumplir con lo ordenado por el Tribunal.

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Señaló que en el pasado proceso electoral no se pudo cumplir con lo que establece la fracción VII, apartado A, del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios con población indígena deben contar con representantes ante las comunas.

Por lo que ordenó dar vista al Congreso para que, en ejercicio de su libertad legislativa, garantice los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, de acceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la representación de sus poblaciones ante los ayuntamientos.

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