/ miércoles 9 de octubre de 2019

Propone Joel Molina sanciones contra abogados que presenten testigos o documentos falsos

Se busca sean sancionados con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal o cancelación definitiva de la cédula profesional

El senador Joel Molina Ramírez planteó establecer un régimen sancionatorio para quienes ejerzan la abogacía procesal de manera indebida, presenten testigos y documentos falsos o entorpezcan y distorsionen deliberadamente el proceso jurisdiccional.

Al presentar una iniciativa, suscrita también por el senador Ricardo Monreal, el legislador por Tlaxcala explicó que se busca que el abogado que incurra en ese tipo de faltas sea sancionado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mediante una amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de ejercer la profesión o con la cancelación definitiva de la cédula profesional.

Consideró que se trata de una reforma efectiva que sancionará sustancialmente a quienes incurren en prácticas anti procesales o de corrupción. Además, agregó, dará impulso a la ética profesional de los litigantes y erradicará prácticas que perjudican la impartición de justicia.

Señaló que la corrupción y las malas prácticas en el Poder Judicial no pueden atacarse únicamente señalando a jueces o funcionarios judiciales. La integridad del sistema judicial de un país también debe involucrar a quienes ejercen la abogacía y se relacionan cotidianamente con dichos funcionarios durante los procesos de impartición de justicia, subrayó.

Refirió que la presencia de profesionales del derecho que actúan conforme a la ética, responsabilidad y honestidad, cuando intervienen en los juicios, contribuye a reducir la corrupción dentro del sistema judicial y en la sociedad.

Por ello, consideró indispensable que el CJF establezca las disposiciones que deberán seguirse en un procedimiento administrativo sancionador contra un abogado, a efecto de desarrollar las etapas del proceso, las garantías procesales, así como las instancias y medios de defensa que deban aplicarse.

La iniciativa, que adiciona un artículo 260 Bis a la Ley del Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, fue enviada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

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El senador Joel Molina Ramírez planteó establecer un régimen sancionatorio para quienes ejerzan la abogacía procesal de manera indebida, presenten testigos y documentos falsos o entorpezcan y distorsionen deliberadamente el proceso jurisdiccional.

Al presentar una iniciativa, suscrita también por el senador Ricardo Monreal, el legislador por Tlaxcala explicó que se busca que el abogado que incurra en ese tipo de faltas sea sancionado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mediante una amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de ejercer la profesión o con la cancelación definitiva de la cédula profesional.

Consideró que se trata de una reforma efectiva que sancionará sustancialmente a quienes incurren en prácticas anti procesales o de corrupción. Además, agregó, dará impulso a la ética profesional de los litigantes y erradicará prácticas que perjudican la impartición de justicia.

Señaló que la corrupción y las malas prácticas en el Poder Judicial no pueden atacarse únicamente señalando a jueces o funcionarios judiciales. La integridad del sistema judicial de un país también debe involucrar a quienes ejercen la abogacía y se relacionan cotidianamente con dichos funcionarios durante los procesos de impartición de justicia, subrayó.

Refirió que la presencia de profesionales del derecho que actúan conforme a la ética, responsabilidad y honestidad, cuando intervienen en los juicios, contribuye a reducir la corrupción dentro del sistema judicial y en la sociedad.

Por ello, consideró indispensable que el CJF establezca las disposiciones que deberán seguirse en un procedimiento administrativo sancionador contra un abogado, a efecto de desarrollar las etapas del proceso, las garantías procesales, así como las instancias y medios de defensa que deban aplicarse.

La iniciativa, que adiciona un artículo 260 Bis a la Ley del Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, fue enviada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

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