/ miércoles 24 de abril de 2019

Proponen revisar las cuentas públicas de ejercicios anteriores

Quiere que el Congreso local proponga la terna de candidatos al cargo de Auditor Superior

La diputada presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso Local, María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi, presentó el proyecto de Decreto para crear la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios que, entre otras cosas, permitiría la revisión de cuentas publicas de ejercicios anteriores.

El ordenamiento propuesto quedaría armonizado con las leyes de combate a la corrupción e incorporó disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, amén de que reglamentaría la función del Órgano de Fiscalización Superior (OFS).

En título tercero establece la fiscalización superior de ejercicios anteriores, en el cual puntualiza que toda persona podrá presentar denuncia ante el Congreso local, cuando presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos de otros ejercicios, diferentes al actual.

El artículo 55 puntualiza que el Auditor Superior podría autorizar la revisión de la gestión financiera de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.

Además, de aprobarse consentirá que el OFS promueva las acciones que en su caso, correspondan para fincar responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esa Ley y demás legislación aplicable.

El artículo 58 precisa que los exservidores públicos podrían ser sujetos a la imposición de las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas procedan.

JCCP EVALUARÍA AL OFS

De igual forma faculta a la Junta de Coordinación y Concertación Política para que conozca el Programa Anual de Actividades que elabore el OFS, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.

Podrá también recibir el proyecto de presupuesto anual del OFS, su cuenta pública, además de valorar si cumple con las funciones que conforme a la Constitución Local y la Ley que corresponda.

De aprobarse el ordenamiento, los diputados locales también podrán proponer la terna de candidatos al cargo de Auditor Superior, y en su caso, la solicitud de su remoción en términos de lo dispuesto por esa Ley.

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El ordenamiento propuesto quedaría armonizado con las leyes de combate a la corrupción e incorporó disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, amén de que reglamentaría la función del Órgano de Fiscalización Superior (OFS).

En título tercero establece la fiscalización superior de ejercicios anteriores, en el cual puntualiza que toda persona podrá presentar denuncia ante el Congreso local, cuando presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos de otros ejercicios, diferentes al actual.

El artículo 55 puntualiza que el Auditor Superior podría autorizar la revisión de la gestión financiera de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.

Además, de aprobarse consentirá que el OFS promueva las acciones que en su caso, correspondan para fincar responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esa Ley y demás legislación aplicable.

El artículo 58 precisa que los exservidores públicos podrían ser sujetos a la imposición de las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas procedan.

JCCP EVALUARÍA AL OFS

De igual forma faculta a la Junta de Coordinación y Concertación Política para que conozca el Programa Anual de Actividades que elabore el OFS, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.

Podrá también recibir el proyecto de presupuesto anual del OFS, su cuenta pública, además de valorar si cumple con las funciones que conforme a la Constitución Local y la Ley que corresponda.

De aprobarse el ordenamiento, los diputados locales también podrán proponer la terna de candidatos al cargo de Auditor Superior, y en su caso, la solicitud de su remoción en términos de lo dispuesto por esa Ley.

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