/ martes 7 de julio de 2020

Rechaza el TEPJF queja de diputados

Sala Superior se declaró incompetente para resolver el asunto al determinar que no existe riesgo inminente para la vida de los promoventes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la facultad de atracción para resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, promovido por 10 legisladores locales, en contra del fallo del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Remigio Vélez Quiroz.

El Recurso fue promovido tras la notificación incompetencia, por parte del ITE, para conocer del Procedimiento Especial Sancionador impulsado por 10 legisladores en contra de 13 de sus homólogos y cinco partidos políticos, por supuestamente ejercer violencia política por razones de género.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior acordó remitir el expediente SUP-JDC-936/2020, a la Sala regional Ciudad de México, al considerar que el órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto y pronunciarse al respecto.

La sentencia establece que la Sala Superior del TEPJF solo es competente, para conocer el caso, cuando dicho asunto ya haya sido sometido a consideración de las Regionales, supuesto que no se ha cumplido debido a que el expediente no ha sido conocido por algún órgano jurisdiccional electoral.

Este órgano jurisdiccional puede proceder en la atracción del juicio y conocer el fondo de la controversia solo en casos urgentes, es decir, en los que exista un riesgo inminente para la vida, integridad o libertad de los solicitantes.

Y es que los actores de la demanda no plantearon medidas cautelares que tengan que ver con la protección de su vida e integridad, pues en estas establecen la restitución en las titularidades de la Junta de Coordinación y Concertación Política y en la Comisión de Finanzas y Fiscalización.

Además de revertir los cambios en las presidencias de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y Asuntos políticos, así como las modificaciones a comisiones ordinarias.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional determinó que es facultad de la Sala Regional Ciudad de México, conocer sobre este asunto, debido a que el medio de impugnación corresponde a la cuarta circunscripción plurinominal del TEPJF.

  • Sala Regional se encargará de substanciar y resolver lo que a derecho proceda el medio de impugnación promovido por diputados contra el falló del ITE.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la facultad de atracción para resolver el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, promovido por 10 legisladores locales, en contra del fallo del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Remigio Vélez Quiroz.

El Recurso fue promovido tras la notificación incompetencia, por parte del ITE, para conocer del Procedimiento Especial Sancionador impulsado por 10 legisladores en contra de 13 de sus homólogos y cinco partidos políticos, por supuestamente ejercer violencia política por razones de género.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior acordó remitir el expediente SUP-JDC-936/2020, a la Sala regional Ciudad de México, al considerar que el órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto y pronunciarse al respecto.

La sentencia establece que la Sala Superior del TEPJF solo es competente, para conocer el caso, cuando dicho asunto ya haya sido sometido a consideración de las Regionales, supuesto que no se ha cumplido debido a que el expediente no ha sido conocido por algún órgano jurisdiccional electoral.

Este órgano jurisdiccional puede proceder en la atracción del juicio y conocer el fondo de la controversia solo en casos urgentes, es decir, en los que exista un riesgo inminente para la vida, integridad o libertad de los solicitantes.

Y es que los actores de la demanda no plantearon medidas cautelares que tengan que ver con la protección de su vida e integridad, pues en estas establecen la restitución en las titularidades de la Junta de Coordinación y Concertación Política y en la Comisión de Finanzas y Fiscalización.

Además de revertir los cambios en las presidencias de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y Asuntos políticos, así como las modificaciones a comisiones ordinarias.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional determinó que es facultad de la Sala Regional Ciudad de México, conocer sobre este asunto, debido a que el medio de impugnación corresponde a la cuarta circunscripción plurinominal del TEPJF.

  • Sala Regional se encargará de substanciar y resolver lo que a derecho proceda el medio de impugnación promovido por diputados contra el falló del ITE.

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