/ sábado 15 de agosto de 2020

Relevo en Congreso es un acto soberano; firme Vivanco en la Junta de Coordinación y Concertación Política

La organización del Legislativo no puede sujetarse al control de otra instancia, determina el Consejo de la Judicatura

Los cambios en la integración de los órganos internos del Congreso local, entre ellos la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) fueron un acto soberano y no pueden sujetarse al control de otro Poder del Estado, determinó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Lo anterior, al declarar como improcedente la demanda de amparo promovida por la diputada local, Irma Garay Loredo, en contra de la elección del diputado Ramiro Vivanco Chedraui como presidente de ese órgano.

Y es que ante la queja presentada hace algunas semanas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que fue rechazada, la parlamentaria que encabeza al grupo de diputados locales inconformes con la titularidad de la JCCP nuevamente acudió a la justicia federal, esta vez para solicitar un amparo que también fue negado al tratarse de una determinación del Legislativo en la que no intervienen otros órganos, pues está fuera del ámbito político.

Al citar una jurisprudencia al respecto, el CJF indicó que la causa de improcedencia tiene lugar cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (o la estatal) confia al órgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios.

Además, señaló que en los Poderes Legislativos locales la integración de sus órganos internos de gobierno es decidida por los mismos integrantes de la Legislatura, y que en el caso del cambio de titular de la JCCP se trató de una decisión soberana.

“El acto reclamado es un acuerdo en el cual se ratificó el cargo de un diputado para presidir una comisión que regula la organización interna del Congreso de Tlaxcala, es decir, se trata de un acto soberano que emiten los integrantes de la legislatura estatal para determinar quién presidirá un órgano interno, encargado de organizar las labores del Congreso estatal”, precisó.

El CJF explicó que el amparo resulta inviable ya que se trata de una determinación soberana de la Legislatura estatal sobre la conformación de una entidad interna y, por lo tanto, estas determinaciones no pueden sujetarse al control de otro Poder del Estado, como sucedería si se examinara su regularidad a través del juicio de derechos fundamentales”.

“Lo anterior no soslaya que la quejosa acuda al juicio de amparo como persona física (propio derecho) y en su carácter de diputada local, pero ello no modifica el acuerdo”.


De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de Tlaxcala, las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo disposición contraria establecida en la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos.

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Los cambios en la integración de los órganos internos del Congreso local, entre ellos la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) fueron un acto soberano y no pueden sujetarse al control de otro Poder del Estado, determinó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Lo anterior, al declarar como improcedente la demanda de amparo promovida por la diputada local, Irma Garay Loredo, en contra de la elección del diputado Ramiro Vivanco Chedraui como presidente de ese órgano.

Y es que ante la queja presentada hace algunas semanas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que fue rechazada, la parlamentaria que encabeza al grupo de diputados locales inconformes con la titularidad de la JCCP nuevamente acudió a la justicia federal, esta vez para solicitar un amparo que también fue negado al tratarse de una determinación del Legislativo en la que no intervienen otros órganos, pues está fuera del ámbito político.

Al citar una jurisprudencia al respecto, el CJF indicó que la causa de improcedencia tiene lugar cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (o la estatal) confia al órgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios.

Además, señaló que en los Poderes Legislativos locales la integración de sus órganos internos de gobierno es decidida por los mismos integrantes de la Legislatura, y que en el caso del cambio de titular de la JCCP se trató de una decisión soberana.

“El acto reclamado es un acuerdo en el cual se ratificó el cargo de un diputado para presidir una comisión que regula la organización interna del Congreso de Tlaxcala, es decir, se trata de un acto soberano que emiten los integrantes de la legislatura estatal para determinar quién presidirá un órgano interno, encargado de organizar las labores del Congreso estatal”, precisó.

El CJF explicó que el amparo resulta inviable ya que se trata de una determinación soberana de la Legislatura estatal sobre la conformación de una entidad interna y, por lo tanto, estas determinaciones no pueden sujetarse al control de otro Poder del Estado, como sucedería si se examinara su regularidad a través del juicio de derechos fundamentales”.

“Lo anterior no soslaya que la quejosa acuda al juicio de amparo como persona física (propio derecho) y en su carácter de diputada local, pero ello no modifica el acuerdo”.


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